Pensión IMSS-ISSSTE 2021: cuándo las depositan y cómo calcular tu aguinaldo (Foto: Pixabay).
Pensión IMSS-ISSSTE 2021: cuándo las depositan y cómo calcular tu aguinaldo (Foto: Pixabay).

A puertas del fin de año, algunos jubilados y pensionistas del Instituto Mexicano del Seguro Social () y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado () todavía se cuestionan sobre el pago de su aguinaldo correspondiente al mes de diciembre. En caso no te hayan realizado el pago, lo mejor será que acudas a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) en busca de ayuda. ¿A partir de cuándo se hicieron los depósitos y cómo calcular el monto a recibir? Entérate de esto y más en los siguientes párrafos.

El aguinaldo, como bien es sabido por todos, es un derecho de todos los trabajadores, independientemente de cuánto tiempo llevan en la empresa. Así lo establece la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde se aclara que esa prestación económica deben recibirla todos los empleados, incluso aquellos que se incorporaron recientemente a cualquier centro laboral.

Desde hace años, en México se dividió el aguinaldo en dos partes. La primera de estas -y la más esperada por todos en el país- coincide con la temporada comercial del ‘Buen Fin’ época en la que las empresas departamentales y otros negocios afines realizan todo tipo de ofertas en sus productos. Esto, por supuesto, con la finalidad de generar ‘movimiento’ en el mercado.

¿Cómo calcular tu aguinaldo de diciembre?

La consideración principal es la del salario base que se percibe por cada día laborado. Este es igual a lo multiplicado por 15. Así, sabrás cuál es tu aguinaldo. En el caso de las y los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse con el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciban al momento del pago del aguinaldo.

Dicho lo anterior, ten presente que si el monto del salario es variable por unidad de obra (trabajo a destajo), se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados, por cualquier concepto que reciba la o el trabajador.

Para las y los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año o del tiempo de trabajo en caso de que no hayan cumplido el año. En resumen:

  • Si trabajas al sector privado, te corresponden al menos 15 días de salario en caso de haber laburado el año completo.
  • Si trabajar al sector público, te corresponde recibir el pago de al menos cuarenta días de salario por un año de servicio.

Pensión IMSS e ISSSTE: ¿cuándo las depositan?

Los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) recibirán su aguinaldo en una sola exhibición, a partir del 1 de noviembre. Por su parte, los pensionados y jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), lo recibirán en dos partes, siendo el primer depósito el 29 de octubre; y el segundo, el 29 de noviembre.

Para los pensionados del IMSS, dicho pago deberá verse reflejado en sus cuentas o en la emisión del cheque, dependiendo la forma de pago acordada entre las partes, todo esto con fecha del 1 de noviembre. Mientras tanto, el segundo pago del aguinaldo, se realizará el primer día del mes de diciembre, el miércoles 1, concluyendo así con todo lo acordado para este 2021.

Recuerda, podrán disfrutar de la primera parte del aguinaldo (29 de octubre) aquellas personas a las que el ISSSTE les haya otorgado pensión por incapacidad parcial, total, retiro, cesantía, vejez, viudez, orfandad, ascendientes o por muerte de persona discapacitada. La segunda parte del pago, por su parte, se tiene agendado para el 29 de noviembre, cerrando así los depósitos.

¿Qué hacer si no te pagan el aguinaldo?

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), las y los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedoras y otros semejantes deberán recibir el pago de su aguinaldo.

De esta manera, “dicha prestación laboral aplica para todas las personas que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo”, explica la dependencia. En caso de incumplimiento, el trabajador puede acudir a la Profedet para recibir asesoría y representación.

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