Ley del Seguro Social 2022: cambios en la reforma y qué hacer con la pensión de viudez

Con la reforma a la LSS, se pretende que las nuevas normativas garanticen el derecho a la pensión por viudez sin discriminar a cónyuges, concubinas o concubinos de un trabajador activo. Lee los siguientes párrafos.
Ley del Seguro Social 2022: cambios en la pensión por viudez y en la reforma. (Gobierno de México)

El dictamen por el que se deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, se aprobó por unanimidad de 475 votos a favor. El pleno de la Cámara de Diputados avaló este martes 8 de marzo una iniciativa para que las parejas puedan cobrar la pensión por viudez, sin importar si existe un matrimonio de por medio, como actualmente lo mandata la Ley del Seguro Social en . Atento a la información que tenemos para ti.

Con la reforma a la LSS, se pretende que las nuevas normativas garanticen el derecho a la pensión por viudez sin discriminar a cónyuges, concubinas o concubinos de un trabajador activo, o que reciba la pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que tenga acceso a esta prestación, en caso de que su pareja muera.

Cambios aprobados en la Pensión por viudez

¿En qué consiste la reforma a la Ley del Seguro Social?

De esta manera, las disposiciones legales que fueron anuladas corresponden a los casos en que se negaba el derecho a la pensión por viudez:

En el mismo tenor, se buscó reducir los obstáculos para otorgar la pensión por viudez a hombres, que hasta ahora tenían más complicaciones para tener acceso a esta prestación, en caso de que su cónyuge o concubina, la trabajadora asegurada muriera.

Además, la iniciativa de ley fue presentada en diciembre de 2021 por Marcela Guerra Castillo, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara, y Rubén Moreira, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

¿Por qué se declaró inconstitucional el Artículo 123?

El dictamen señala también que la finalidad de la pensión por viudez es la subsistencia de la concubina o cónyuge supérstite (superviviente), beneficiaria del trabajador, después de ocurrida la muerte. ”El artículo es discriminatorio, porque no existe razón alguna que justifique excluir de este derecho a quienes contraigan matrimonio con una persona que rebase los 55 años. Las y los trabajadores no deciden cuándo morir, por lo que no puede condicionarse el otorgamiento de la pensión a no morir antes de cumplir un plazo”, agrega el documento.

Las limitantes del artículo 123 fueron plasmadas desde su promulgación en diciembre de 1995, ya que el legislador buscaba evitar la celebración de matrimonios o concubinatos para realizar fraude a la seguridad social de los trabajadores y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

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