Realizados los pagos del mes de enero, los jubilados y pensionistas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se encuentran expectantes del depósito de febrero, por lo que ahora te contamos todo lo que necesitas saber al respecto de este beneficio. Conoce algunas recomendaciones a tener en cuenta durante el retiro y más en Depor.
Una pensión es el pago de una prestación económica que protege a cierto tipo de personas en el caso de que estas atraviesen algunas de las situaciones que se detallan a continuación. Recuerda, tanto el ISSSTE y el IMSS son las únicas instituciones encargadas de ofrecer estas pensiones a los trabajadores.
Para solicitar la pensión por viudez, tanto en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la persona interesada debe cumplir con una serie de requisitos para poder obtener el apoyo.
Para las personas que llevan laborando por lo menos un año y cobran en quincenas, el pago debe de corresponder a 15 días de salario. Para saber el monto a recibir de las personas que no cobran de esta manera, lo primero es dividir el salario mensual entre 30 para saber el salario por día. Posteriormente, el resultado deberá multiplicarse por 15 o el número de días que reciba el trabajador por aguinaldo.
Los jubilados y pensionados del IMSS y el ISSSTE ya pueden retirar su depósito correspondiente a febrero de 2022 desde el martes 1. Contrario a la práctica de realizar el depósito el último día hábil del mes anterior, los jubilados y pensionados deberán esperar esta vez hasta el próximo lunes.
Lo anterior, debido a que los recursos ya están incluidos en el Presupuesto de 2022, y no pueden ejercerse antes, es decir, en el año 2021. Por su parte, los jubilados del ISSSTE también recibirán su mensualidad el martes 1, mientras que la segunda parte de su aguinaldo será depositada en los primeros 15 días de febrero.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), las y los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedoras y otros semejantes deberán recibir el pago de su aguinaldo.
De esta manera, “dicha prestación laboral aplica para todas las personas que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo”, explica la dependencia. En caso de incumplimiento, el trabajador puede acudir a la Profedet para recibir asesoría y representación.
Contenido GEC