Los bancos estarán obligados a contar desde este sábado 29 de agosto, como mínimo, con una tarjeta de crédito que no cobre la comisión de membresía anual e informen a los usuarios acerca de su existencia de manera previa a la contratación de cualquier otra tarjeta.
La medida se aplicará según lo establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tras la modificación del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero.
La entidad ha incorporado una serie de disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas del sistema financiero a fin de continuar implementando sanas prácticas de negocio en beneficio de los usuarios en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19.
La norma precisa que las empresas deben implementar políticas y procedimientos para el adecuado tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de sus créditos. En dicho sentido, deberán ofrecer como mínimo:
- La adecuada comunicación a los clientes sobre los procedimientos y plazos para la presentación de su solicitud.
- La recepción y evaluación de la solicitud del cliente, sin aplicación de intereses o cargos adicionales a los originalmente pactados mientras dure la evaluación.
- El análisis de alternativas de pago, con adecuada información al cliente sobre sus características, beneficios y riesgos.
- El seguimiento periódico del cliente, debiendo tomar acciones ante nuevas dificultades que este pueda presentar.
El reglamento también detalla las prácticas abusivas que se encontrarán prohibidas desde mañana en la provisión de productos y servicios financieros:
- Cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta.
- Cobro de la comisión de membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia del servicio prestado asociado a la tarjeta de crédito.
- Modificación del monto de la comisión de membresía anual o de las condiciones de su exoneración, antes de cumplirse el año de su vigencia, salvo que ello sea más beneficioso para el cliente.
- Tratamiento diferenciado de intereses entre las operaciones revolventes y aquellas a una sola cuota, cuando estas son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del periodo.
- Limitaciones o restricciones para migrar a otra tarjeta de crédito, inclusive a aquella tarjeta sin comisión de membresía.
- Cobro de cargos por concepto de reposición de tarjetas de crédito y/o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por causas imputables a la empresa.