Conoce aquí más información sobre el Segundo Bono Invierno. (Foto: Freepik)
Conoce aquí más información sobre el Segundo Bono Invierno. (Foto: Freepik)

¡Presta atención! En , muchas personas tienen la oportunidad de acceder a diferentes apoyos económicos que brinda el Gobierno del país. Entre ellos se encuentra el que en el 2023 gracias a una iniciativa de será duplicado y eso permitirá que los beneficiarios que en este caso son adultos mayores cuenten con un ingreso extra para poder utilizar. En ese contexto, en el artículo que ha preparado Depor, te compartimos más información sobre el tema.

¿Cuándo entregan el Bono Invierno?

El 70% de los beneficiarios recibió su pago en junio, así que en julio entregarán a la población restante el bono. Puedes revisar o llamar al 101 para consultar sobre cualquier novedad al respecto.

¿A cuánto equivale el Bono Invierno?

Este aporte es de $60 mil pesos, la entrega es para ayudar a los adultos mayores, especialmente a aquellos que reciben una pensión menor o igual a los $201.677 pesos. Tener en cuenta que ha sido duplicado el Bono Invierno.

¿Cómo es el pago del Bono Invierno?

La forma de entrega del apoyo económico es de acuerdo a lo elegido por el jubilado. Es decir: depósito en cuenta RUT o acudiendo de forma presencial a los lugares determinados por el Gobierno (para hacerlo el adultos mayor tiene un plazo de un año).

¿Quiénes reciben el Bono Invierno?

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
  • Los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal.
  • Los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
  • Los beneficiarios de la pensión garantizada universal, siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Los pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.(Información del Gobierno de Chile).

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