Las actividades de construcción, minería y más serán los primeros en arrancar durante el mes de mayo. (Foto: GEC)
Las actividades de construcción, minería y más serán los primeros en arrancar durante el mes de mayo. (Foto: GEC)

A pocos días de que termine la cuarentena, el Gobierno de Martín Vizcarra aprobó los protocolos para poner en marcha la reactivación económica del Perú, con el que se dan a conocer la reanudación de actividades económicas en todo el territorio nacional. La primera fase comenzará en mayo y comprende a cuatro sectores especificados en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano.

Ante la necesidad de comenzar la recuperación social y económica, en Consejo de Ministros se aprobó el listado de actividades que se reanudarán en todo el país, bajo los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, así como los Protocolos Sanitarios Sectoriales, que se darán a conocer en los próximos días.

¿Cuáles son los protocolos para la reanudación de actividades?

El plan de reanudación de actividades fue elaborado por el Grupo de Trabajo Multisectorial, donde se da a conocer los criterios necesarios a cumplir para que las empresas inicien sus labores. De acuerdo al Decreto Supremo publicado en el diario El Peruano, estos son:

  • Los sectores competentes deben considerar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), los Protocolos Sanitarios Sectoriales, así como los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”.
  • La aprobación de la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado en cada empresa. Ello debe estar considerado al calcular el número de personas que deberán movilizarse para en cumplimiento de sus labores.
  • Las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya emitido), a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
  • Los Sectores competentes de cada actividad tendrán acceso al SICOVID-19 a efectos de verificar quiénes se inscriben y poder comunicar inmediatamente a la Autoridad de Salud, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL y a los Gobiernos Locales.

¿Cuáles son las actividades económicas que se reanudarán?

Minería e industria

1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.

2. Insumos para la actividad agropecuaria.

3. Pesca industrial (consumo humano indirecto).

4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.

5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.

6. Industria metalmecánica

7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

Construcción

8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).

9. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)

10. 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.

11. 36 obras de saneamiento.

12. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).

13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).

14. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)

15. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.

16. Industrias y servicios conexos a la construcción.

Servicios y turismo

17. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)

18. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.

19. Servicios vinculados a telecomunicaciones

20. Servicios complementarios a la agricultura.

21. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)

22. Servicios notariales

23. Servicios de reciclaje.

24. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)

25. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

Comercio

26. Comercialización de productos agrarios

27. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

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