Apps de delivery también comenzarán a laborar con el nuevo Decreto Supremo. (Foto: REUTERS/Luisa Gonzalez)
Apps de delivery también comenzarán a laborar con el nuevo Decreto Supremo. (Foto: REUTERS/Luisa Gonzalez)

La segunda fase de la entrará en vigencia durante la nueva ampliación de la cuarentena, la cual tendrá una extensión de más de un mes (hasta el 30 de junio). Ello implicará que nuevos sectores económicos puedan reanudar sus trabajos, siempre y cuando se cumpla con los protocolos de seguridad y sanidad, establecidos por el . Para esta oportunidad, los trabajos independientes han sido considerados dentro del nuevo , así como otras licencias para el correcto ejercicio de labores.

Esta vez, el Gobierno ha sido más minucioso en la publicación del último Decreto Supremo, pues no solo establece los nuevos lineamientos para lo que resta del periodo de cuarentena, sino que ha dado detalles sobre las labores que estarán permitidas desde este lunes 25 de mayo, sino que también otorga otras facilidades, como el uso del vehículos particulares, previa tramitación de los permisos dados por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior.

Las empresas que reanuden sus labores, deberán presentar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, ante el Sistema Integrado para COVID-19 del Ministerio de Salud, para su autorización respectiva. Esto ya ha sido señalado anteriormente en los decretos que estipulaban el inicio de la y el de algunos negocios.

Conoce aquí cuáles son las actividades que podrán comenzar a laborar desde este lunes 25 de mayo:

  1. Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
  2. Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  3. Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico.
  4. Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere el presente anexo.
  5. Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
  6. Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
  7. Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
  8. Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma.
  9. Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.
  10. que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como los/as autorizados/as para el reinicio de actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.
  11. Para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional. Asimismo, se encuentra exceptuado el personal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL y los inspectores de trabajo de los Gobiernos Regionales.
  12. Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda. Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.
  13. Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.
  14. Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.
  15. Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
  16. Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
  17. Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio.
  18. Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.
  19. Otros servicios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, ya se encontraban habilitados para su funcionamiento.

Aviso importante

De acuerdo a lo señalado por el Gobierno, las actividades mencionadas en los literales m), n), o), p), q) y r) podrán iniciarse gradualmente a partir del día lunes 25 de mayo de 2020. En el caso de las personas jurídicas ahí comprendidas, sólo deberán registrarse en el Sector competente, debiendo presentar previamente su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” ante el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, para el inicio de sus actividades.

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