Se reduce la jornada y se modifica el horario de trabajo, entre otras disposiciones del Gobierno. (Foto: iStock)
Se reduce la jornada y se modifica el horario de trabajo, entre otras disposiciones del Gobierno. (Foto: iStock)

Con el fin de o un rebrote en esta fase de la reactivación de la Economía con la vuelta a las labores de varios sectores, el Gobierno estableció medidas extraordinarias para el , para que puedan continuar .

Mediante el Decreto Legislativo 1505 se fijaron medidas excepcionales en Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público, así fue publicado este martes 12 de mayo en El Peruano.

El principal objetivo de este DL es fijar un marco normativo para que los trabajadores retornen progresivamente a sus labores, siempre y cuando se cumplan con los protocolos para garantizar la salud y el respeto a los derechos laborales.

Se establecieron ocho medidas que las entidades públicas pueden implementar de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre del 2020:

a) Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible. Asimismo, las entidades pueden establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto.

b) Proporcionar a los/as servidores/as civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda.

c) Reducir la jornada laboral.

d) Modificar el horario de trabajo.

e) Establecer turnos de asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto, en los casos que fuera posible.

f) Proporcionar medios de transporte para el traslado de los/as servidores/as civiles al centro de labores y de vuelta hacia un punto cercano a sus domicilios, así como para el apoyo al desarrollo de sus funciones cuando estas requieran la movilización por la ciudad, garantizando el cumplimiento de las medidas preventivas y de control de COVID-19 aprobadas por el Ministerio de Salud.

g) Proporcionar los equipos de protección personal a los/as servidores/as civiles de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición y atendiendo a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud.

h) Vigilar la salud de los/as servidores/as civiles conforme a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud.

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