A pocas semanas de que termine el año 2023, muchos trabajadores del sector público, así como jubilados de la Oficina de Normalización de Previsional (ONP), quieren saber las fechas en que recibirán su sueldo o pensión. Cabe destacar que mediante la Resolución Viceministerial N° 003-2022-EF/11.01, publicada en el diario El Peruano, se autorizó el cronograma de pagos de las pensiones. Recuerda que el Banco de la Nación permite a los usuarios cobrar en ventanilla o recibir la visita en casa, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.
Cronograma de pagos en diciembre 2023
Según la resolución, las fechas de pago son las siguientes:
- Martes 12 de diciembre: Presidencia del Consejo de Ministros, Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Junta Nacional de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía y Finanzas, Universidades públicas, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Tribunal Constitucional, Congreso de la República, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Jurado Nacional de Elecciones y Gobiernos regionales: unidades ejecutoras de agricultura.
- Miércoles 13 de diciembre: Ministerio de Educación. UGEL 01, 03 y 07.
- Jueves 14 de diciembre: Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación: menos UGEL 01, 03, 07 y Gobiernos regionales: unidades ejecutoras de educación.
- Viernes 15 de diciembre: Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de la Producción, Ministerio de Defensa, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y Gobiernos regionales: todas las unidades ejecutoras, excepto las de educación y agricultura.
- Lunes 18 de diciembre: Ministerio del Interior.
Cronograma de pagos a los pensionistas
Si eres pensionista de la ONP, presta atención al siguiente cronograma de pagos en diciembre 2023:
- Jueves 7 de diciembre: apellidos paternos que inicien con las letras entre A y C.
- Lunes 11 de diciembre: apellidos paternos que comiencen con las letras entre D y L.
- Martes 12 de diciembre: apellidos paternos que empiecen con las letras entre M y Q.
- Miércoles 13 de diciembre: apellidos paternos que inicien con las letras entre R y Z.
- Jueves 14 de diciembre: convenios internacionales que incluye pensionistas de la Ley N° 27803.
- Del 13 al 26 de diciembre: pago a domicilio.
Banco de la Nación: ¿dónde están las agencias?
El Banco de la Nación es la entidad bancaria del Estado peruano. Representa al Perú en las transacciones comerciales en el sector público y privado. Asimismo, es miembro del Ministerio de Economía y Finanzas y fue fundado en 1966 durante el gobierno de Fernando Belaúnde Terry. Su sede principal se ubica en la avenida Javier Prado Este 2499, en San Borja, Lima.
Para conocer dónde están las agencias del Banco de la Nación a nivel nacional, primero debes ingresar a la página web de la entidad bancaria, haciendo clic en este enlace. Luego, elige tu departamento, selecciona la provincia donde vives y comienza a revisar las oficinas que estén más cerca a tu casa. Finalmente, te aparecerá la dirección exacta, los horarios de atención y otros detalles.
ONP: qué es y qué funciones tiene
La Oficina de Normalización Previsional (ONP), reconoce, califica, liquida y paga los derechos pensionarios en cumplimiento del marco legal. Su misión es garantizar el correcto funcionamiento de los regímenes y seguros provisionales. Entre sus principales funciones se encuentran las siguientes:
- Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N° 19990, de los regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846.
- Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos pensionarios que administre.
- Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia.
- Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario - BRC a que se refiere la Ley N° 27252, Bonos Complementarios de Pensión Mínima - BCPM y de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990 - BCJA a que se refiere la Ley N° 27617, así como de pensiones complementarias a que se refieren el Decreto de Urgencia N° 007-2007 y la Ley N° 28991, y cualquier otra obligación que se derive de sus fines, conforme a ley.
- Conducir los procedimientos administrativos vinculados con las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente.
- Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo.
- Coordinar con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos y supervisar el ejercicio de las facultades de administración delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos.
- Actuar como Secretaría Técnica del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR.
- Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia.
- Calificar, otorgar, liquidar y pagar la pensión por cobertura supletoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR a que se refiere el artículo 88° del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado mediante Decreto Supremo N°009-97-SA.
- Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR conforme a la normativa vigente sobre la materia y dentro de los alcances del respectivo contrato de reaseguro que para tal fin la Oficina de Normalización Previsional - ONP celebra con una compañía de seguros debidamente autorizada para brindar dicho seguro.
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