Devolución Fonavi 2023. ¿quiénes serán los primeros en cobrar desde este 14 de diciembre? (Foto: USI)
Devolución Fonavi 2023. ¿quiénes serán los primeros en cobrar desde este 14 de diciembre? (Foto: USI)

Este 14 de diciembre inicia la devolución de aportes a los contribuyentes al Fondo Nacional de Vivienda () conforme a la recientemente promulgada ley N° 31928, el pasado 11 de noviembre por el Gobierno del . Sin embargo, no todos van a cobrar, pues se ha establecido un orden para que la situación de los aportantes sea pareja y se les pueda pagar a los que hasta el momento no han recibido nada de sus aportes. En esta nota de Depor te contamos todos los detalles y quiénes serán los primeros en recuperar su dinero.

¿Quiénes serán los primeros en cobrar la devolución del Fonavi?

El ministro de Economía y Finanzas (MEF), Alex Contreras, explicó el último domingoen entrevista con Radio Nacional que los primeros beneficiarios que encabezarán la lista de devolución de aportes serán aquellos que no han cobrado ni un sol de adelanto.

“Hemos coordinado con la Comisión (Ad Hoc) y los fonavistas deberían empezar a cobrar el 14 de diciembre. Se van a priorizar a aquellos grupos de fonavistas que no han cobrado nada. Aquellos que han cobrado alguito probablemente estén cobrando su adicional en febrero y marzo”, explicó el titular del MEF

Por su parte, Jorge Milla, integrante de la comisión en favor de los fonavistas, señaló que existen los recursos y el marco legal para devolver las aportaciones sin exclusiones. “Tenemos un padrón verificado y corroborado. Ahí le pedimos a la parte técnica en hacer los esfuerzos (...) De momento ya está aprobado que las personas que no han cobrado ningún adelanto van a hacerlo”, indicó.

Link de Fonavi para cobrar en 2023

La secretaria general del Fonavi ha señalado que todo trámite es gratuito. Asimismo, han puesto a disposición un enlace para poder consultar la lista de los que se encuentran registrados en el padrón y podrán acceder al pago este 14 de diciembre. Solo necesitas tu DNI para revisar si estás inscrito.

Si has hecho la consulta en la web y no te encuentras en la lista del Fonavi pero sí has aportado al fondo, entonces puede que te falte registrarte correctamente y llenar el Formulario N° 1.

¿Cómo llenar el Formulario N° 1?

  • Verificar la correcta conexión de tu señaa de Internet para que no se vea interrumpido el llenado del documento.
  • Ingresa a la plataforma oficial de Fonavi.
  • Abre el formulario mediante la página o haciendo clic en este para descargarlo.
  • Ingresa toda la información personal que se pide en el documento.
  • Cuando termine el cuadro principal, debe ir directamente al cuadro inferior para suministrar el historial laboral, por lo que debe ser cuidadoso con las fechas.
  • Aquí debe colocar el tipo de registro, número particular, el nombre de la empresa y la fecha de inicio y finalización.
  • Por último, al completar esta parte, agregar datos adicionales solicitados por la estructura, el estado de retiro, la fecha de ONP, la fecha de conexión de SNP y AFP.

¿En qué banco se pagará la devolución del Fonavi?

La devolución de aportes del Fovavi se llevará a cabo en las agencias del Banco de la Nación (BN) a nivel nacional desde el próximo 14 de diciembre. Asimismo, la entidad comunicó que se encuentra trabajando en conjunto con la Secretaría Técnica del Fonavi con el objetivo de tomar las acciones necesarias para concretar las devoluciones.

¿Se pueden cobrar los aportes de un familiar fallecido?

En la norma que aprobó la devolución de los aportes del Fonavi sí se reconoce el derecho para herederos de trabajadores fallecidos que hayan contribuido a este fondo. “La devolución de aportes al Fonavi será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos”, indica la nueva orden de prelación excluyente, el cual se dará de la siguiente manera:

  • Primero, el cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho.
  • Hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
  • Hijos mayores de edad.
  • Padres.
  • Hermanos.
  • A falta de cualquiera de las personas indicadas anteriormente, la devolución corresponderá a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.

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