El 2023 está a menos de 5 días de acabarse y llega la celebración de Año Nuevo. Los trabajadores estatales de nuestro país, y algunos del sector privado, disfrutarán de un fin de semana largo -como ha sucedido en anteriores oportunidades- que inicia este sábado 30 de diciembre. Estas fechas han sido esperadas con ansias por los empleados que se toman un merecido descanso de sus actividades para disfrutar con sus seres queridos y darle la bienvenida al 2024. Es bien sabido que el 1 de enero es feriado calendario, pero aún hay hay algunas personas que no tienen claro si deberán o no trabajar el 2 de enero y por eso, en esta nota de Depor, te explicamos todo lo que debes saber al respecto.
El Decreto Supremo 151 publicado en El Peruano el 28 de diciembre de 2022 establece los días no laborables de 2023 para los trabajadores del sector público. Es así que con el objetivo de incentivar el crecimiento económico y desarrollo social del país hay 7 fechas de este año y una de 2024, que es el próximo martes 2 de enero. Sin embargo, cabe recordar, que al determinar este día como libre, los empleados estatales deben devolver las horas no trabajadas.
Los días no laborables se aplican fundamentalmente al sector público, sin embargo, las entidades privadas puedes llegar a un acuerdo con sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
No, ya que no es un feriado calendario. Así que si te toca laborar es como un día de trabajo usual y no hay pago adicional a diferencia del 1 de enero que sí es una fecha señalada como día festivo.
Los feriados son fechas de descanso obligatorio que son remunerados y que pueden ser compensados con otro día de descanso o con el pago triple por la jornada trabajada ese día. En tanto, los días no laborables son fechas establecidas por el Gobierno mediante Decreto Supremo, que deben compensarse y por tanto el empleado debe devolver las horas que no laboró en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) del Ministerio de Trabajo explica que, si laboras de forma presencial o remota un día feriado, deberás percibir dos remuneraciones diarias adicionales a tu remuneración total del mes.
Sunafil explicó que en el caso de que tu remuneración mensual sea de S/ 1,025, tu remuneración diaria es de S/ 34.17. Ello se deduce al hacer una división de tu sueldo entre 30 días (1025/30). Al saber cuánto percibes por día, puedes calcular que tu pago sería de la siguiente manera:
En total sería S/68.34 por cada feriado laborado adicional a tu remuneración mensual. Entonces, si en el mes hay dos feriados, el cálculo sería S/68.34 x 2 = S/ 136.68. A fin de mes, recibirás en total S/1161.68. Sunafil precisó que, en caso de que tu empleador te otorgue días de descanso en sustitución a cada feriado laborado, ya no percibirás la suma adicional.
Si debes trabajar feriado y la empresa no realiza el pago correspondiente cuando debe hacerlo, de acuerdo al contrato, entonces recibirá una multa:
Además de los feriados ya fijados en el calendario para este 2024, el Gobierno también establece días no laborables, tanto para trabajadores del sector público como privado, con el fin de promover el turismo, aunque algunos aprovechan para tomar un descanso y pasarlo en familia.
La lista de estas fechas se da a conocer mediante un decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano; sin embargo, hasta la fecha no se ha emitido, pero ya hay uno establecido en el D.S. 151-2022-PCM, en el que se precisó que el martes 2 de enero de 2024 será no laborable.
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