Este 25 se celebra la Navidad, fecha importante marcada en rojo en el calendario, y en Perú se viene un fin de semana largo que empieza desde el sábado, día que habitualmente es no laborable para los trabajadores públicos y algunas empresas del sector privado. Hay muchos trabajadores que han esperado con ansias estas fechas, no solo para estar en unión de sus familias, sino también para disfrutar de algunos días adicionales de descanso. Sin embargo, algunas dudas se han despertado sobre si el 26 de diciembre es o no día no laborable decretado por el gobierno de la presidenta Dina Boluarte y en esta nota de Depor, te aclaramos la interrogante.
El Decreto Supremo 151 publicado en El Peruano el 28 de diciembre de 2022 establece los días no laborables de 2023 para los trabajadores del sector público. Es así que con el objetivo de incentivar el crecimiento económico y desarrollo social del país hay 7 fechas de este año y una de 2024, que será el próximo martes 2 de enero. En esta lista figura el 26 de diciembre como día no laborable para el sector público. Sin embargo, cabe recordar, que al determinar este día como libre, los empleados estatales deben devolver las horas no trabajadas.
Los días no laborables se aplican fundamentalmente al sector público, sin embargo, las entidades privadas puedes llegar a un acuerdo con sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
No, ya que no es un feriado calendario. Así que si te toca laborar es como un día de trabajo usual y no hay pago adicional a diferencia del 25 de diciembre que sí es una fecha señala como día festivo.
En Perú solo queda un feriado por festejar y es el del 25 de diciembre que es Navidad y en una fecha marcada en rojo, no solo en nuestro país, sino en todo el mundo, ya que se recuerda como el día en el que nació de Jesús de Nazaret en Belén. De hecho la palabra Navidad proviene del latín “nativitas” que significa nacimiento.
Los feriados son fechas de descanso obligatorio que son remunerados y que pueden ser compensados con otro día de descanso o con el pago triple por la jornada trabajada ese día. En tanto, los días no laborables son fechas establecidas por el Gobierno mediante Decreto Supremo, que deben compensarse y por tanto el empleado debe devolver las horas que no laboró.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) del Ministerio de Trabajo explica que, si laboras de forma presencial o remota un día feriado, deberás percibir dos remuneraciones diarias adicionales a tu remuneración total del mes.
Sunafil explicó que en el caso de que tu remuneración mensual sea de S/ 1,025, tu remuneración diaria es de S/ 34.17. Ello se deduce al hacer una división de tu sueldo entre 30 días (1025/30). Al saber cuánto percibes por día, puedes calcular que tu pago sería de la siguiente manera:
En total sería S/68.34 por cada feriado laborado adicional a tu remuneración mensual. Entonces, si en el mes hay dos feriados, el cálculo sería S/68.34 x 2 = S/ 136.68. A fin de mes, recibirás en total S/1161.68. Sunafil precisó que, en caso de que tu empleador te otorgue días de descanso en sustitución a cada feriado laborado, ya no percibirás la suma adicional.
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