Feriado 29 y 30 de agosto: ¿cuánto te van a pagar si trabajas en estas fechas?

Conoce si vas a recibir un monto adicional por trabajar 29 y/o 30 de agosto, fechas que han sido declaradas como día no laborable y feriado nacional, respectivamente.
Feriado 29 y 30 de agosto: ¿cuánto te van a pagar si trabajas en estas fechas?. (Foto: Archivo)

Este 29 y 30 de agosto los trabajadores podrán disfrutar de un día laborable y un feriado, respectivamente, tal y como lo anunció el . En esta nota te contaremos todo los que debes tomar en cuenta si trabajas estos días, ya que podrías tener derecho a una remuneración adicional de acuerdo a la ley.

Como se sabe, el martes 30 de agosto es feriado por el día de Santa Rosa de Lima, sin embargo, se ha decretado también el lunes 29 de agosto como día no laborables con el objetivo de impulsar el turismo interno y reactivar la economía.

Conoce si te corresponde un pago adicional por trabajar 29 y/o 30 de agosto. (Foto: GEC)

¿Como será el pago para los que trabajan 29 y/o 30 de agosto?

Día no laborable: 29 de agosto

El gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, Álvaro Gálvez, aseguró que los días no laborables son dispuestos generalmente para el sector público y en el caso del lunes 29 de agosto, los trabajadores deberán recuperar el día que no laboraron en la forma que lo definan los titulares de la entidad correspondiente.

Para el sector privado el día no laborable es opcional y todo depende del acuerdo entre el empleador y los trabajadores. Es decir, si deciden acogerse al día no laborable, se deberá recuperar las horas haciendo horas extra o bajo alguna otra fórmula.

Día Feriado: 30 de agosto

En este día los trabajadores tienen derecho a descanso obligatorio remunerado, pero en el caso de que se labore, los empleadores deberán pagar eld ía por tres concepctos: (i) la remuneración correspondiente al día feriado (que ya está considerada en su remuneración mensual), (ii) la remuneración correspondiente a la labor efectuada ese día, y (iii) un monto adicional equivalente al 100% de la remuneración diaria (sobretasa).

Por ejemplo, si un trabajador gana 3,000 soles mensuales, su remuneración diaria será de 100 soles (3000/30). Por lo tanto, si labora el día 30 de agosto, sin descanso sustitutorio, su pago deberá considerar otros 100 soles por el día trabajado y 100 soles más de la sobretasa, es decir, percibiría 3200 soles.

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