Hasta el 15 de diciembre, las empresas del sector privado tienen plazo para depositar a sus trabajadores la gratificación por Navidad, tengan estos un contrato a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial. Sin embargo, en un año atípico como el 2020, algunas cosas han cambiado en el sector empresarial: algunos empleados sufrieron una reducción de sus salarios, otros puestos en suspensión perfecta de labores; debido a la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19.
En el Perú, las empresas privadas realizan el pago de la gratificación dos veces al año: julio y diciembre, que coinciden con Fiestas Patrias y Navidad, y según lo establecido en la Ley 27735, para poder cobrar una gratificación equivalente a un sueldo completo, el trabajador debe haber laborado un semestre completo. Pero, como lo mencionamos, debido a la crisis sanitaria por la pandemia del COVID-19, algunas compañías han tomado algunas medidas que cambiaron las reglas de juego.
La suspensión perfecta de labores, la reducción de salarios, licencias, trabajos remotos, entre otros casos especiales, han sido algunas medidas tomadas por el sector empresarial con el fin de amortiguar el golpe económico que recibieron las compañías a inicio de la pandemia, y que se mantienen hasta ahora. Por ello, a poco menos de una semana para que se cumpla el plazo para el depósito de las gratificaciones 2020, son muchos los trabajadores que se preguntan cuánto les corresponderá del bono por Navidad, según su situación actual y su relación con la empresa para que labora. Aquí más detalles.
CUÁNTO ME PAGARÁN DE GRATIFICACIÓN 2020
La Agencia Andina, que cita a la Cámara de Comercio de Lima (CCL), incluye algunos casos especiales que se pueden presentar para el pago la gratificación en diciembre 2020. Estos son:
Trabajo remoto
Según informa la CCL el tiempo laborado bajo esta modalidad es computable para fines de la gratificación. Es decir, el trabajador que laboró en el periodo de julio a diciembre, deber recibir su remuneración completo o, en su defecto, por el tiempo que prestó sus servicios en el segundo semestre.
Licencia remunerada
El periodo de licencia remunerada compensable debe considerarse como trabajado, sin perjuicio de la posterior compensación con vacaciones ya adquiridas o futuras o mediante horas extras convenidas con el empleador.
Reducción de remuneraciones
Para trabajadores que acordaron con su empleador la reducción de sus remuneraciones, las gratificaciones deben calcularse proporcionalmente, considerando los días y meses laborados con el sueldo anterior y los días y meses laborados con el nuevo sueldo.
Suspensión perfecta de labores
Los meses y días que no se laboraron por suspensión perfecta de labores, no se computan como periodo laborado para percibir las gratificaciones. En todo caso, la gratificación será proporcional, considerando los meses y días trabajados, excluyendo el periodo de la figura excepcional.
Acuerdos de suspensión temporal del contrato de trabajo
Los empleadores y trabajadores que han acordado suspender temporalmente las labores, con cargo al reingreso posterior del trabajador, dicho periodo de suspensión de labores, no debe considerarse como trabajado para el pago de la gratificación. En todo caso, la gratificación se calculará proporcionalmente excluyendo el periodo de suspensión de labores.
Trabajadores afectados con el COVID-19
Los días de descanso médico de trabajadores infectados con el COVID-19, se consideran como días trabajados para el pago de la gratificación.
Gratificaciones extraordinarias
Las gratificaciones distintas a las de julio y diciembre, se consideran gratificaciones extraordinarias, en tanto no hayan sido otorgadas por más de 2 años consecutivos, sino esporádicamente.