En Perú, los trabajadores que laboran en una empresa privada y se encuentran en planilla tienen un beneficio laboral muy importante: la gratificación. Este dinero extra equivale a un sueldo sin descuentos, y se entrega dos veces al año, en los meses de julio y diciembre. Todo lo que debes saber sobre el aguinaldo que está próximo a pagarse y que te puede ayudar con los gastos por las fiestas de fin de año en esta nota de Depor.
La gratificación es un beneficio laboral establecido en la legislación peruana que busca reconocer y recompensar el esfuerzo y la dedicación de los trabajadores del sector privado en el país. Se trata de un pago adicional que se realiza dos veces al año, en julio y diciembre, y equivale a una remuneración mensual completa, la cual se encuentra regulada por el Decreto Legislativo N° 677, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
Esta norma establece que todo trabajador con al menos un mes de servicio tiene derecho a recibir la gratificación. El monto a pagar es calculado en base al sueldo del trabajador y se consideran los conceptos remunerativos regulares, así como cualquier otro pago acordado entre el empleador y el empleado. Es importante destacar que la gratificación es de carácter obligatorio para los empleadores y es un derecho irrenunciable del trabajador.
Según la Ley N° 27735 tienen derecho a recibir el beneficio laboral, las personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos.
Los que no tienen derecho al pago de gratificación son aquellos que, por acuerdo con el empleador, reciben una “remuneración anual integral”, en la cual está incluido este pago y el de la CTS.
De acuerdo con la CCL, el derecho a percibir este beneficio se obtiene siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la primera quincena de diciembre. Excepcionalmente, se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores:
El monto de la remuneración para el pago de su gratificación para el caso de comisionistas y destajeros se obtiene sobre la base del promedio de comisiones percibidas en los 6 meses anteriores al 15 de diciembre de 2023.
Los trabajadores que hayan laborado durante todo el semestre (julio – diciembre) perciben un sueldo completo de gratificación. Para los que han laborado algunos meses, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado.
Sin embargo, esto podría cambiar si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas. De ser ese el caso, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.
Es importante, precisar que para el pago de la gratificación no se consideran las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y los demás conceptos “no remunerativos”, previstos en el Art. 19 de la Ley de CTS.
Los trabajadores que deseen saber cuál es el monto que recibirán como gratificación en diciembre podrán calcularlo de la siguiente manera:
La gratificación es un beneficio laboral que reciben los trabajadores de las empresas privadas. Este dinero se paga dos veces al año (julio y diciembre), y equivale a un sueldo sin descuentos, el 15 de diciembre del 2023 es el último día para que los colaboradores reciban ese dinero, tener en cuenta el primer día es el 1 de ese mes. En caso de no hacerlo, el centro de labores puede recibir multas y otras sanciones.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) indica que el incumplimiento del pago de este beneficio laboral está tipificado como una infracción grave, por lo que las empresas que no lo hagan podrán ser denunciadas y multadas. En el caso de una pequeña empresa la multa puede llegar a ser de hasta S/ 20.700, mientras que en las medianas y grandes empresas la sanción es de hasta S/ 120.152.
Aquellos trabajadores que se encuentran afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS). Es decir, el pago es de un sueldo completo más el porcentaje adicional. Tampoco les corresponde a los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa) y a los que están regulados por el Código Civil como una locación de servicios.
Los trabajadores que están en planilla y dentro del régimen privado tendrán un sueldo íntegro por concepto de gratificación y, adicionalmente, los afiliados por EsSalud recibirán una bonificación extraordinaria del 9%, según la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Mientras los colaboradores que se encuentran afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será del 6.76%.
“Conforme a la Ley N°27735, norma que regula el otorgamiento de las gratificaciones y siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo (enero - junio 2023). El plazo para el pago de este beneficio vence este 15 de julio, el mismo que deberá figurar en la planilla electrónica”, señaló Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL. Asimismo, la CCL indica que en caso los trabajadores hayan laborado algunos meses en dicho semestre, la gratificación será equivalente a un sexto de sueldo por cada mes trabajado. Aunque, si en un mes el trabajador tuviera inasistencia injustificadas, por cada una se descontará un treintavo del sexto a percibir.
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