¿Hasta cuándo se podrá retirar la CTS en Perú? Fechas y qué dicen las autoridades
¿Hasta cuándo se podrá retirar la CTS en Perú? Fechas y qué dicen las autoridades

La o más conocida como las CTS son uno de los montos de dinero más esperados por los trabajadores formales en el . Conoce en la siguiente nota todos los detalles sobre el pago de las CTS. En mayo de este 2023, trabajadores del sector privado recibieron el primer pago de este beneficio.

¿Se puede retirar las CTS que depositan las empresas?

Esta es una pregunta que muchos se hacen y cuya respuesta es sí pues, según lo establecido en la ley 31480, este año los trabajadores pueden retirar nuevamente el monto de CTS que les depositen debido a la libre disponibilidad de este pago. Los trabajadores formales tienen hasta el 31 de diciembre de 2023 para hacerlo.

Esta ley permite a los trabajadores usar la totalidad de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las diferentes financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Cabe señalar que el retiro puede ser de manera remota u online, o a través de los medios que proporcione cada entidad financiera, ya sea por banca por internet o a través de las populares y cada día más usadas aplicaciones.

¿Se extenderá el plazo de la fecha de retiro?

Cabe señalar que, hasta el momento, el retiro de este monto estará vigente solo hasta diciembre de este año, pero en el Congreso de la República ya existe una iniciativa que busca ampliar la fecha.

Fue la bancada de Acción Popular (AP) la que presentó un proyecto de ley para ampliar hasta el 2026 la libre disponibilidad del total de la CTS, con lo que buscan permitir el retiro de este dinero extra por tres años más.

¿Hasta cuánto dinero de mis CTS puedo retirar?

Hasta diciembre de este 2023, los trabajadores formales podrán retirar de su CTS el exceso de cuatro sueldos. Otro punto a tener en cuenta es que los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos y hasta el 50% de estos.

“Tenga en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos. En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario; salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido”, señala la Cámara de Comercio de Lima.

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