Retiro 25% AFP, DNI que termina en 7: pasos para retirar mi fondo

De acuerdo al cronograma de la Asociación de AFP (AAFP), ahora cobran aquellos afiliados cuyo DNI termina en 7. Conoce los pasos a seguir, la información requerida y cómo solicitar el desembolso del fondo de pensiones.
DNI, dígito 7, Retiro 25% - Perú: cronograma y pasos para retirar HOY tu fondo de jubilación. (Foto: Andina)

Vamos con toda la información. Tienes hasta las 8 de esta noche para poder registrarte si tu DNI termina en 7. Aquellos afiliados a los fondos de pensiones AFP y cuyo último dígito de DNI sea el número siete (7), podrán hacer el trámite virtual para solicitar el retiro de hasta 25% de su fondo para la jubilación, así como lo ha establecido en su cronograma la Asociación de AFP (AAFP). Como ha venido siendo en todo el proceso desde que se promulgó la ley por el Congreso de la República para mitigar el (COVID-19) y la originada desde mediados de marzo, afiliado debe llenar su solicitud en la web de , seguir una serie de pasos para lograr el desembolso. Te presentamos todos los detalles en cuanto al caso.

Recuerda que para hacer más ordenada la entrega de este dinero, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció que procedan con el retiro lo harán por única vez y en un plazo no mayor a 60 días calendario, y la entrega será en dos partes: primero, un 50% tras 10 días calendario de emitido el pedido; segundo, 30 días después de entregado el primer desembolso.

¿Cuál es el cronograma de solicitudes según DNI?

El cronograma de envío de solicitud depende del último número de tu DNI. Cabe mencionar que el trámite es completamente digital y no hay necesidad de ir a la sede del mismo.

Si tu DNI termina en:Mayo / junio
0 o letra18 y 19 de mayo
120 y 21 de mayo
222 y 25 de mayo
326 y 27 de mayo
428 y 29 de mayo
501 y 02 de junio
603 y 04 de junio
705 y 08 de junio
809 y 10 de junio
911 y 12 de junio

Pasos para iniciar el trámite de retiro del 25%

Al igual que otras entidades financieras, el fondo de pensiones de Prima AFP habilitó el link para que los aportantes puedan solicitar el retiro del 25 por ciento de su fondo de pensiones.

Eso sí, cabe resaltar que la plataforma web es uno solo para todas las entidades. Por ello, puedes ingresar haciendo o entrar a , y luego seguir todos los pasos que te indican.

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¿Cuánto puedo retirar de mi AFP?

De acuerdo a la Ley N° 31017, el retiro irá directamente proporcional al saldo acumulado del fondo. Es decir, se podrá retirar desde s/4.300 (1 UIT) hasta el 25% del total, con un tope máximo de s/12.900 (3 UIT).

La Asociación de AFP ha puesto a disposición de los usuarios los siguientes canales de atención y consulta:

¿Cómo hacer el seguimiento a mi solicitud de retiro de la AFP?

Con la finalidad de facilitar el seguimiento la solicitud de retiro de la AFP -y debido a la coyuntura de la emergencia sanitaria por la COVID-19-, las entidades financieras Habitat, Prima, Integra y Profuturo habilitaron esta alternativa en su página web:

Procedimiento para realizar el retiro de los fondos de la AFP. (Fuente: SBS)

IMPORTANTE:

AFP Prima seguirá recibiendo las solicitudes de retiro de 2000 soles en paralelo al retiro del 25%. Las personas que no tienen aportes en marzo de 2020 o está dentro del grupo de afiliados con suspensión perfecta de labores aprobada, puedes registrar tu solicitud de retiro de hasta S/2,000 en la fecha indicada según el cronograma.

TAMBIÉN: Retiro 25% AFP: así podrás reconocer el ‘dígito verificador’ de tu DNI para presentar tu solicitud

¿El banco se quedará con mi AFP si tengo deuda?

En un inicio, la ley extraordinaria que permite el desembolso de la AFP aprobada y vigente no consideró la intangibilidad de los fondos liberados. Debido a ello, la Comisión de Economía del Congreso aprobó el dictamen que incluye este artículo.

El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados”, señala el dictamen aprobado.

No obstante, agrega, que “lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”.

Es decir, aquellos que mantengan deudas por la pensión de alimentos podrán ser sujetos al cobro de hasta el 30% del monto retirado para el pago de lo mencionado.

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