Después de un largo debate, la Comisión de Economía del Congreso aprobó un dictamen que permitiría que los exaportantes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) retiren el 100% de su fondo de jubilación, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos (ver información de abajo). Asimismo, los afiliados activos podrán sacar hasta 1 UIT (4.300 soles). No obstante, esto debe ser aprobado por el Pleno del Congreso en una de sus próximas sesiones. El objetivo de este proyecto es mitigar el impacto de la crisis económica originada por la pandemia del coronavirus (COVID-19). En caso esto llegue a ser ley, ¿quiénes podrán cobrar y cuál será el procedimiento? Todas las respuestas en esta nota.
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¿Cuáles son los requisitos para retirar el 100% de la ONP?
De acuerdo al dictamen, no todos podrán hacer uso de su ONP, pues existen dos requisitos para aquellos que quieran retirar el total de sus aportes acumulados en la Oficina de Normalización Previsional. Uno de ellos es que el accesitario debe ser mayor de 55 años; mientras que el segundo es no haber aportado por 20 años o más al Sistema Nacional de Pensiones.
El congresista de Acción Popular y presidente de la Comisión de Economía, Anthony Nova Cruzado, señaló que este dictamen le hace justicia a los ciudadanos que aportaron menos de 20 años en el sistema y que no pueden recibir una pensión.
En tanto, los afiliados activos podrán pedir de manera excepcional hasta 4.300 soles (1 UIT). No hay condiciones para ellos.
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¿Cómo será el retiro de los aportes?
La Comisión de Economía plantea que las solicitudes tendrán que realizarse mediante un formulario virtual o de manera escrita en el Banco de la Nación. Luego, estos pedidos deberán ser atendido en un plazo máximo de 30 días hábiles por la ONP.
Desde que el requerimiento es aceptado, la ONP deberá entregar el 50% del monto acumulado de los aportes en un periodo de 30 días útiles. La otra mitad será devuelta en un plazo de 60 días hábiles desde que se hizo el primer desembolso
De igual forma, la Comisión señala que el retiro de estos aportes tiene un carácter de intangibilidad. ¿Qué quiere decir eso? Pues que no podrán ser descontados ni embargados si es que la persona tiene alguna deuda pendiente. Solo le retendrán hasta un 30% del dinero solicitado en caso el aportante tenga deudas alimenticias.
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