Conoce lo que ocurre si una empresa no paga la CTS a sus trabajadores. (Foto: Andina)
Conoce lo que ocurre si una empresa no paga la CTS a sus trabajadores. (Foto: Andina)

En noviembre, las empresas privadas realizan el segundo y último depósito del año de la (CTS). El último día para que los centros de trabajo realicen ese pago fue el 15 de noviembre, a veces eso no sucede y el afectado es el colaborador que no va a recibir el que le corresponde. En esos casos, hay algunas medidas que los trabajadores pueden llevar a cabo para reclamar por ese derecho que les corresponde. Por ello, a continuación te contamos lo que debes hacer para realizar una denuncia en esos casos.

¿Qué pasa si una empresa no deposita la CTS?

Las empresas tienen hasta el 15 de noviembre para realizar el segundo depósito de la CTS, pero si no lo llevan a cabo el colaborador puede denunciar la situación ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para que la entidad pueda tomar las medidas correspondientes. Para realizar la denuncia debes tener la siguiente información:

  • Número de RUC de la empresa.
  • Dirección del centro de trabajo a denunciar.
  • Documentos que sustenten tu denuncia (boletas de pago, contrato de trabajo, etc.) escaneados y en formato PDF.
  • Contar con un correo electrónico.
  • Número de celular personal.

No dudes en seguir los pasos porque todo será anónimo, ya que la idea es proteger el trabajador.

¿Qué sanción recibe una empresa si no realiza el pago de la CTS?

Los centros de trabajo que no realizan a tiempo el pago de la CTS a sus colaboradores serán sancionados. El monto depende del tiempo de empresa y también el tiempo de retraso en el pago, cantidad inadecuada, entre otros motivo.

  • Pequeña empresa: puede recibir una sanción que va entre 2,070 a 20,700 soles, ya que depende las UIT unidades impositivas tributarias) que se determine.
  • Empresas no Mype: la multa puede ser entre 7,222 a 120,152 soles.

¿Cuándo es el último día para depositar la CTS?

Los centros de trabajo deben efectuar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en dos ocasiones anuales: la primera tiene lugar en mayo (ya ha sido completada), y la próxima está programada para noviembre, con el 15 de dicho mes como fecha límite. Es crucial tener en cuenta que el monto asignado puede fluctuar, ya que está vinculado a tu antigüedad en la empresa y al salario que percibes.

¿Cómo calcular el monto que te corresponde por el depósito de la CTS?

De acuerdo con lo que explicó el associate partner del Área Laboral de EY Perú, Mauricio Matos, a la agencia Andina, el cálculo de la CTS se realiza de la siguiente manera:

  • Si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Esto quiere decir que se promedia el salario de noviembre a abril (para la CTS de mayo) o de mayo a octubre (para la CTS de noviembre).
  • Si el trabajador percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen por 6.
  • Para calcular el monto, toma en cuenta tu sueldo mensual, luego súmale 1/6 de la gratificación (divide tu gratificación entre seis). Ese monto, divídelo entre 360 y luego multiplícalo por los días laborados (para todo el semestre, serían 180).

¿Quiénes cobran la CTS?

  • Los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas diarias.
  • Trabajadores de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
  • En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
  • Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.

¿Hasta cuándo puedes disponer de tu CTS?

El último día para retirar la CTS es el 31 de diciembre del 2023. Recuerda que si renunciaste o fuiste despedido no necesitas ampararte a la norma para hacer ese trámite. Asimismo, después de esa fecha, los trabajadores van a poder sacar su CTS si tienen acumulado el exceso de cuatro sueldos.

¿Podrás retirar tu CTS en el 2024?

Sí y no tendrás que renunciar para hacerlo. Solamente necesitas haber acumulado cuatro sueldos (dependiendo tu salario) para poder solicitar el excedente. Para solicitar el dinero solamente debes acercarte al banco donde se encuentra tu dinero y solicitarlo.

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SOBRE EL AUTOR

Licenciada en Ciencias de la Comunicación en la Universidad César Vallejo. Experta en redacción SEO.

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