Desde este lunes 18 de mayo, las personas afiliadas al Sistema Privado de Pensiones podrán solicitar el retiro del 25% de sus fondos de jubilación, para que puedan disponer de liquidez durante el estado de emergencia. Sin embargo, una de las principales interrogantes es si el dinero al ser depositado en cuentas financieras, los bancos puedan disponer de ello para el cobro de deudas. Con ello, te presentamos una serie de detalles.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) indicó que los bancos sí podrán hacer uso del dinero retirado de las AFP de manera automática, si es que este es depositado en cuentas financieras que mantengan deudas o sean empleadas para el cobro de servicios.
“Algunas cuentas del sistema financiero tienen cargos automáticos, como pago de deudas, embargos judiciales, entre otros. Por ello, los afiliados, bajo la Ley N.° 31017 [que autoriza el retiro del 25% del fondo de la AFP], deben considerar este factor, al decidir en qué cuenta se va a depositar”, sostiene la SBS en un comunicado.
VER MÁS: Retiro del 25% de AFP: ¿qué pasos seguir para registrar solicitud y dónde cobrar?
Esto, debido a que la Ley aprobada por el Congreso de la República no contempló la intangibilidad del dinero retirado de las AFP, como sí lo tuvo los Decretos de Urgencia que publicó el Ejecutivo. “Los retiros extraordinarios dictados por los D.U. N.° 034 y N.° 038 contaban con una disposición expresa que preservan su condición de intangible, tras salir de la cuenta en la AFP. (En cambio,) la Ley N.° 31017 no lo establece así”, detallaron.
La superintendencia precisó que el viernes se aprobó el Decreto de Urgencia N.° 056-2020, el cual autoriza la creación de cuentas bancarias de manera unilateral a favor de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados por leyes u otras normas. Es decir, que los usuarios podrán solicitar la creación de cuentas intangibles, a fin de mantener a salvo sus fondos por el transcurso de un año.
“El mencionado Decreto de Urgencia (N.° 056-2020) permite que los afiliados que decidan retirar el 25% de su AFP, puedan depositar sus retiros en dichas cuentas, y no ser objeto de retención u otra afectación sea por orden judicial y/o administrativa, ya que dichas cuentas tienen carácter de intangible por el período de un año”, informó la SBS.
Contenido GEC