El retiro extraordinario podrán realizarlo todos los afiliados a una AFP, con excepción de aquellos que califican para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (Foto: Andina)
El retiro extraordinario podrán realizarlo todos los afiliados a una AFP, con excepción de aquellos que califican para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (Foto: Andina)

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó este miércoles 19 de mayo el procedimiento operativo que permitirá a los afiliados a las AFP el de hasta S/ 17,600 (4UIT) de los fondos pensionarios, dispuesto por Ley 31192. Asimismo, todos los detalles fueron publicados en el diario oficial El Peruano, mediante Resolución SBS Nº 01484-2021.

MÁS INFORMACIÓN: Solicitud de retiro hasta 4 UIT de la AFP, ¿cómo será el registro para los aportantes en el extranjero?

Cabe señalar que, de acuerdo con la ley, el podrán realizarlo todos los afiliados a una AFP dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la norma, cuya entrega se dará en tres fases: el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud, lo mismo para el segundo y el resto será entregado en el tercer depósito.

El objetivo de esta norma es aliviar la economía familiar afectada por la pandemia del COVID-19; por ello, si estás dentro del grupo que podrá realizar el retiro y necesita acceder a sus fondos, entérate a continuación las fechas en las que se dará inicio el proceso.

SBS aprobó el procedimiento operativo que permitirá a los afiliados a las AFP el retiro facultativo de hasta S/ 17,600 (4UIT) de los fondos pensionarios (Foto: GEC)
SBS aprobó el procedimiento operativo que permitirá a los afiliados a las AFP el retiro facultativo de hasta S/ 17,600 (4UIT) de los fondos pensionarios (Foto: GEC)

CUÁNDO SE PODRÁ SOLICITAR EL RETIRO DE HASTA S/ 17,600

La SBS publicó procedimiento operativo y establece lo siguiente:

  1. El retiro facultativo está disponible para todos los afiliados al SPP, con excepción de aquellos que califican para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), para lo cual se evalúan los ingresos de abril 2020 a marzo 2021, considerando como fecha de corte el 30 de abril del 2021. Las AFP serán responsables de determinar si un afiliado califica o no al retiro.
  2. El afiliado podrá presentar su solicitud de retiro, por única vez, a partir del 27 de mayo de 2021. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes es de 90 días calendario, que vence el 24 de agosto de 2021.
  3. Las AFP difundirán y establecerán los mecanismos para garantizar los canales de atención de las solicitudes de sus afiliados. Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempos y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado.

CRONOGRAMA DE RETIRO DE HASTA 4 UIT DE LA AFP

  • Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario (Desde la fecha presentada la solicitud ante la AFP)
  • Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario (Desde el primer desembolso por la AFP)
  • Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario (Desde efectuado el segundo desembolso por la AFP)
SBS publicó el Procedimiento operativo de la Ley 31192 (Foto: Twitter/ SBS)
SBS publicó el Procedimiento operativo de la Ley 31192 (Foto: Twitter/ SBS)

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