Acabó el 2023, esto también significa que llegó el último día para disponer de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), beneficio laboral que reciben las personas que trabajan en una empresa privada y que durante el 2022 y 2023 estuvo permitido disponer de ese dinero de manera libre. Por ello, si todavía no retiraste el depósito que te realizaron en noviembre, entonces es importante que analices si vas a hacerlo o no porque la fecha límite está muy cerca.
En ese contexto, Depor ha preparado esta nota con información sobre el último día para disponer de la CTS y también si para hacerlo debes acercarte al banco. Recuerda que la ley que lo permite solamente estará vigente durante el 2023.
¿Hasta qué día puedes retirar la CTS?
El último día de la libre disponibilidad del total de los fondos de la CTS es el 31 de diciembre del 2023. Recuerda que si renunciaste o fuiste despedido no necesitas ampararte a la norma para hacer ese trámite, así que solamente debes acercarte al banco donde está tu dinero.
¿Hay un monto máximo para retirar de tu CTS?
No hay una cantidad específica para que puedas retirar de su CTS. Todo depende del saldo que tienes en la cuenta y el dinero del que necesitas disponer, pues mientras se mantenga vigente la ley puedes retirar la cantidad que desees las veces que quieras. Recuerda que también puedes disponer del dinero por partes, pero mientras esté vigente la norma.
¿Qué pasos seguir para retirar tu CTS?
Este trámite es simple y puedes realizarlo de forma presencial u online (a través de la app de tu banco). Para elegir la forma más adecuada para ti, debes tener en cuenta el monto que deseas retirar de tu CTS y también la entidad donde tienes tu dinero.
- Presencial: Acercarte al banco donde tienes tu cuenta CTS y utilizar sus cajeros o ir a ventanilla si el monto es mayor a 2 500 soles. Recuerda que para hacer el trámite con un asesor debes llevar tu DNI y la tarjeta de la cuenta.
- Desde una web o app: Descarga la app del banco en el cual está tu dinero y busca la alternativa transferencia entre cuentas. Debes saber que si el dinero será enviado a otro banco, probablemente te van a cobrar una comisión que será descontado de tu compensación por tiempo de servicios. Para realizar el trámite por web, solamente necesitas ingresar a la página de la entidad bancaria.
¿Cómo calcular cuánto te corresponde de CTS?
De acuerdo con lo que explicó el associate partner del Área Laboral de EY Perú, Mauricio Matos, a la agencia Andina, el cálculo de la CTS se realiza de la siguiente manera:
- Si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Esto quiere decir que se promedia el salario de noviembre a abril (para la CTS de mayo) o de mayo a octubre (para la CTS de noviembre).
- Si el trabajador percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen por 6.
- Para calcular el monto, toma en cuenta tu sueldo mensual, luego súmale 1/6 de la gratificación (divide tu gratificación entre seis). Ese monto, divídelo entre 360 y luego multiplícalo por los días laborados (para todo el semestre, serían 180).
¿Quiénes cobran la CTS?
- Los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas diarias.
- Trabajadores de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
- En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
- Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.
¿Podrás retirar tu CTS en el 2024?
Sí y no tendrás que renunciar para hacerlo, pero a diferencia de este 2023, el próximo año ya no habrá libre disponibilidad y necesitas haber acumulado cuatro sueldos (dependiendo tu salario) para retirar el excedente. Para realizar el trámite debes acercarte al banco donde se encuentra tu dinero y presentar tu solicitud.
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