CTS 2024: cómo retirar dinero, cuándo pagan y quiénes reciben dinero. (Foto: GEC)
CTS 2024: cómo retirar dinero, cuándo pagan y quiénes reciben dinero. (Foto: GEC)

En los años 2022 y 2023, la (CTS), los trabajadores que contaban con ella tuvieron la oportunidad de retirar el dinero de forma libre. Recordemos que la CTS es un dinero que en nuestro país se entrega a los trabajadores de empresas privadas y que se encuentran en planilla, este evento se da dos veces al año, de esta forma se asegura que las personas cuenten con un respaldo económico en caso de renuncia o despido.

Depor ha preparado esta nota con toda la información que debes saber sobre la CTS para este 2024 y que medidas se vienen tomando en el Congreso. De esta manera, podrás estar más atento y tomar las mejores decisiones en tu economía.

¿Podrás retirar tu CTS este 2024?

Sí, y ya no tendrás que renunciar para retirarlo, sin embargo, a diferencia del año pasado, este 2024 no contarás con libre disponibilidad y necesitas haber acumulado cuatro sueldos (dependiendo tu salario) para retirar el excedente. Para realizar el trámite debes acercarte al banco donde se encuentra tu dinero y presentar tu solicitud. Por el momento, el Congreso viene evaluando la disponibilidad de la CTS.

¿Hasta qué día se pudo retirar la CTS en el 2023?

El último día de la libre disponibilidad del total de los fondos de la CTS fue 31 de diciembre del 2023.

¿Qué pasa si la empresa donde trabajas no te deposita tu CTS?

Si una empresa no realiza el deposito de la CTS, el colaborador puede denunciar la situación ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para que la entidad pueda tomar las medidas correspondientes. Para realizar la denuncia debes tener la siguiente información:

  • Número de RUC de la empresa.
  • Dirección del centro de trabajo a denunciar.
  • Documentos que sustenten tu denuncia (boletas de pago, contrato de trabajo, etc.) escaneados y en formato PDF.
  • Contar con un correo electrónico.
  • Número de celular personal.

¿Qué sanción recibe una empresa si no realiza el pago de la CTS?

Los centros de trabajo que no realizan a tiempo el pago de la CTS a sus colaboradores serán sancionados. El monto depende del tiempo de empresa y también el tiempo de retraso en el pago, cantidad inadecuada, entre otros motivo.

  • Pequeña empresa: puede recibir una sanción que va entre 2,070 a 20,700 soles, ya que depende las UIT unidades impositivas tributarias) que se determine.
  • Empresas no Mype: la multa puede ser entre 7,222 a 120,152 soles.

¿Cómo calcular cuánto te corresponde de CTS?

De acuerdo con lo que explicó el associate partner del Área Laboral de EY Perú, Mauricio Matos, a la agencia Andina, el cálculo de la CTS se realiza de la siguiente manera:

  • Si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Esto quiere decir que se promedia el salario de noviembre a abril (para la CTS de mayo) o de mayo a octubre (para la CTS de noviembre).
  • Si el trabajador percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen por 6.
  • Para calcular el monto, toma en cuenta tu sueldo mensual, luego súmale 1/6 de la gratificación (divide tu gratificación entre seis). Ese monto, divídelo entre 360 y luego multiplícalo por los días laborados (para todo el semestre, serían 180).

¿Quiénes cobran la CTS?

  • Los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas diarias.
  • Trabajadores de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
  • En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
  • Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.

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SOBRE EL AUTOR

Licenciada en periodismo de la Universidad Jaime Bausate y Meza con especialización en medios digitales y gestión pública. Cuenta con más de 13 años de experiencia en medios públicos y privados.




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