¿Todavía no retiras tu CTS? Conoce aquí hasta qué día puedes disponer de ese dinero. (Foto: Andina)
¿Todavía no retiras tu CTS? Conoce aquí hasta qué día puedes disponer de ese dinero. (Foto: Andina)

En noviembre, en , las personas que trabajan en una empresa privada recibieron el segundo pago de la (CTS). Este dinero es el último del año y muy importante, ya que gracias a una ley que se encuentra vigente se puede dispone de ese dinero sin problemas. Aunque, algo que debes saber es que hay una fecha límite para esa norma y su último día cada vez está más cerca.

¿Pero hasta cuándo podré disponer de mi CTS?, ¿las personas van a poder retirar su CTS en el 2024? Esas preguntas y otras dudas te resolverá esta nota que ha preparado Depor. Recuerda que este dinero tiene como misión ser un apoyo financiero en caso de renuncia o despido.

¿Hasta qué día puedes retirar la CTS?

El último día de la libre disponibilidad del total de los fondos de la CTS es el 31 de diciembre del 2023. Recuerda que si renunciaste o fuiste despedido no necesitas ampararte a la norma para hacer ese trámite, así que solamente debes acercarte al banco donde está tu dinero.

¿Hay un monto máximo para retirar de tu CTS?

No hay una cantidad específica para que puedas retirar de su CTS. Todo depende del saldo que tienes en la cuenta y el dinero del que necesitas disponer, pues mientras se mantenga vigente la ley puedes retirar la cantidad que desees las veces que quieras. Recuerda que también puedes disponer del dinero por partes, pero mientras esté vigente la norma.

¿Qué pasos seguir para retirar tu CTS?

Este trámite es simple y puedes realizarlo de forma presencial u online (a través de la app de tu banco). Para elegir la forma más adecuada para ti, debes tener en cuenta el monto que deseas retirar de tu CTS y también la entidad donde tienes tu dinero.

  • Presencial: Acercarte al banco donde tienes tu cuenta CTS y utilizar sus cajeros o ir a ventanilla si el monto es mayor a 2 500 soles. Recuerda que para hacer el trámite con un asesor debes llevar tu DNI y la tarjeta de la cuenta.
  • Desde una web o app: Descarga la app del banco en el cual está tu dinero y busca la alternativa transferencia entre cuentas. Debes saber que si el dinero será enviado a otro banco, probablemente te van a cobrar una comisión que será descontado de tu compensación por tiempo de servicios. Para realizar el trámite por web, solamente necesitas ingresar a la página de la entidad bancaria.

¿Qué pasa si la empresa donde trabajas no te deposita tu CTS?

Las empresas tienen hasta el 15 de noviembre para realizar el segundo depósito de la CTS, pero si no lo llevan a cabo el colaborador puede denunciar la situación ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para que la entidad pueda tomar las medidas correspondientes. Para realizar la denuncia debes tener la siguiente información:

  • Número de RUC de la empresa.
  • Dirección del centro de trabajo a denunciar.
  • Documentos que sustenten tu denuncia (boletas de pago, contrato de trabajo, etc.) escaneados y en formato PDF.
  • Contar con un correo electrónico.
  • Número de celular personal.

No dudes en seguir los pasos porque todo será anónimo, ya que la idea es proteger el trabajador.

¿Qué sanción recibe una empresa si no realiza el pago de la CTS?

Los centros de trabajo que no realizan a tiempo el pago de la CTS a sus colaboradores serán sancionados. El monto depende del tiempo de empresa y también el tiempo de retraso en el pago, cantidad inadecuada, entre otros motivo.

  • Pequeña empresa: puede recibir una sanción que va entre 2,070 a 20,700 soles, ya que depende las UIT unidades impositivas tributarias) que se determine.
  • Empresas no Mype: la multa puede ser entre 7,222 a 120,152 soles.

¿Cómo calcular cuánto te corresponde de CTS?

De acuerdo con lo que explicó el associate partner del Área Laboral de EY Perú, Mauricio Matos, a la agencia Andina, el cálculo de la CTS se realiza de la siguiente manera:

  • Si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Esto quiere decir que se promedia el salario de noviembre a abril (para la CTS de mayo) o de mayo a octubre (para la CTS de noviembre).
  • Si el trabajador percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen por 6.
  • Para calcular el monto, toma en cuenta tu sueldo mensual, luego súmale 1/6 de la gratificación (divide tu gratificación entre seis). Ese monto, divídelo entre 360 y luego multiplícalo por los días laborados (para todo el semestre, serían 180).

¿Quiénes cobran la CTS?

  • Los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas diarias.
  • Trabajadores de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
  • En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
  • Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.

¿Podrás retirar tu CTS en el 2024?

Sí y no tendrás que renunciar para hacerlo, pero a diferencia de este 2023, el próximo año ya no habrá libre disponibilidad y necesitas haber acumulado cuatro sueldos (dependiendo tu salario) para retirar el excedente. Para realizar el trámite debes acercarte al banco donde se encuentra tu dinero y presentar tu solicitud.

TE PUEDE INTERESAR

SOBRE EL AUTOR

Licenciada en Ciencias de la Comunicación en la Universidad César Vallejo. Experta en redacción SEO.


TAGS RELACIONADOS

Contenido Sugerido

Contenido GEC