En Perú, millones de trabajadores que se encuentran en un trabajo formal se encuentran a la expectativa de lo que será el pago de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), dinero que se entrega a los trabajadores de empresas privadas y que se encuentra en planilla. Este pago se realiza dos veces al año y sirve como respaldo económico en caso de renuncia o despido.
En los siguientes párrafos, Depor te ofrecerá la información completa sobre lo que se espera para el pago de la CTS este 2024 y las medidas que se vienen tomando en el Congreso. Fecha de pago, formas de disponer el dinero y todo lo que necesitas saber sobre el tema en las siguientes líneas.
¿Cuándo depositan la CTS?
De inmediato resolvamos una de las preguntas más frecuentes al hablar sobre la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS). Sobre las fechas en las que depositan el beneficio, al igual que el monto, es variable.
Cabe señalar que existen dos fechas en las que las empresas están obligadas a realizar este pago:
- Entre los primeros 15 días de Mayo (Máximo hasta el 15 de mayo).
- Entre los primeros 15 días de Noviembre (Máximo hasta el 15 de noviembre).
Dependerá mucho de la fecha próxima a la que te encuentres para poder determinar cuándo se realizaría este depósito.
¿Podrás retirar tu CTS este 2024?
Sí, y ya no tendrás que renunciar para retirarlo, sin embargo, a diferencia del año pasado, este 2024 no contarás con libre disponibilidad y necesitas haber acumulado cuatro sueldos (dependiendo tu salario) para retirar el excedente. Para realizar el trámite debes acercarte al banco donde se encuentra tu dinero y presentar tu solicitud. Por el momento, el Congreso viene evaluando la disponibilidad de la CTS.
¿Qué pasa si la empresa donde trabajas no te deposita tu CTS?
Si una empresa no realiza el deposito de la CTS, el colaborador puede denunciar la situación ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para que la entidad pueda tomar las medidas correspondientes. Para realizar la denuncia debes tener la siguiente información:
- Número de RUC de la empresa.
- Dirección del centro de trabajo a denunciar.
- Documentos que sustenten tu denuncia (boletas de pago, contrato de trabajo, etc.) escaneados y en formato PDF.
- Contar con un correo electrónico.
- Número de celular personal.
¿Cómo calcular cuánto te corresponde de CTS?
De acuerdo con lo que explicó el associate partner del Área Laboral de EY Perú, Mauricio Matos, a la agencia Andina, el cálculo de la CTS se realiza de la siguiente manera:
- Si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Esto quiere decir que se promedia el salario de noviembre a abril (para la CTS de mayo) o de mayo a octubre (para la CTS de noviembre).
- Si el trabajador percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen por 6.
- Para calcular el monto, toma en cuenta tu sueldo mensual, luego súmale 1/6 de la gratificación (divide tu gratificación entre seis). Ese monto, divídelo entre 360 y luego multiplícalo por los días laborados (para todo el semestre, serían 180).
¿Quiénes cobran la CTS?
- Los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas diarias.
- Trabajadores de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
- En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
- Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.
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