¿Pensando en vacaciones en Colombia? Es necesario conocer las fechas de los días festivos. Con el transcurso del año 2023, los ciudadanos colombianos están empezando a tomar en cuenta las fechas de descanso o feriados. Estas fechas se suelen utilizar para tomarse mini-vacaciones, que a menudo se les llama “puentes”, lo que permite tener un fin de semana largo que algunas personas aprovechan para escapar de la ciudad. ¡Mucha atención!
Un gran número de familias están organizando sus futuras vacaciones teniendo en cuenta los próximos días festivos en Colombia. Si estás pensando en planificar tu próximo viaje, no pierdas más tiempo y échale un vistazo a los párrafos siguientes. Es importante destacar que la mayoría de los meses tienen dos días festivos, lo que te brinda una excelente oportunidad para descansar.
En el año 2023, algunos días festivos conservarán su fecha original, mientras que otros serán trasladados al lunes en cumplimiento con las regulaciones. Según el calendario, habrá un total de 13 días festivos que coincidirán con un lunes. Cabe destacar que febrero y septiembre no tendrán días festivos oficiales, siendo los dos únicos meses del año sin ellos. Por otro lado, la mayor cantidad de días festivos se dan en abril, durante la celebración de la Semana Santa.
En caso de hacer un viaje en familia o con amigos, es importante que agende qué sitio visitará para encontrar alojamiento y buenas opciones. Recuerde ser paciente porque muchas personas suelen viajar en estas fechas. Aunque los ciudadanos salen al exterior, también puedes aprovechar la magia de los pueblos de Colombia.
Solo los meses de febrero y septiembre no tienen festivos oficiales. La mayor cantidad de feriados están concentrados en abril, cuando se celebra la Semana Santa. Esa será uno de los puentes más importantes del 2023. Pero no será el único. En julio también habrá días libres para muchos ciudadanos.
La ley 51 de 1983 establece que todos los trabajadores del sector público y del sector privado tendrán derecho al “descanso remunerado” en los festivos oficiales. Según el Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 179, los trabajadores tienen la obligación de recibir un pago del 75% extra por los días festivos y dominicales laborados.
Contenido GEC