FC Barcelona vuelve a tener problemas a nivel dirigencial. (Foto: Getty Images)
FC Barcelona vuelve a tener problemas a nivel dirigencial. (Foto: Getty Images)

se encuentra, nuevamente, en el ojo de la tormenta por temas dirigenciales. Este miércoles, la ‘Cadena SER’ con un monto de 1,4 millones. Sin embargo, los azulgranas respondieron alegando que este monto iba direccionado hacia la empresa de José María Enríquez Negreira, para poder recibir informes técnicos relacionados al arbitraje profesional.

De acuerdo a información del diario Marca, puede existir una sanción basándose en lo que detalla el artículo 22 de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), en donde se menciona que los clubes deben de velar por los “principios de lealtad, integridad y deportividad”. Además debe “abstenerse de aceptar o entregar dádivas o cualquier beneficio que pueda razonablemente ser considerado excesivo”.

Las actitudes de Barcelona con este pago generan sospecha de manejos indebidos y esto podría “chocar de manera frontal” con los Estatutos de la Federación anteriormente citados. Por ahora, la RFEF no intervendrá en este caso con una sanción ejemplar.

Según la misma fuente, solo lo hará si lo pide la Justicia Ordinaria. Ahora mismo, el tema está en manos de la Fiscalía de Barcelona y el único investigado es Negreira. La Federación, al menos de momento, prefiere quedarse al margen, pero los próximos días podrían ser claves.

Las sanciones por infracciones en el Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
Las sanciones por infracciones en el Real Federación Española de Fútbol (RFEF).


¿Qué instancias podrían intervenir?

Ramón Fuentes, por el contrario, sostiene en Mundo Deportivo que la Federación habría puesto el asunto en manos del departamento de Integridad. En cualquier caso, no serviría de mucho, pues en caso de existir sanción sostiene que “nunca será efectiva” porque habría prescrito en 2021.

El artículo 9 de la Ley del Deporte y el Código Disciplinario de la RFEF cuenta que “las infracciones percibirá a los tres años, al año o al mes según sean muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción”.


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