La FIFA falló a favor de la selección de Ecuador y Byron Castillo en primera instancia, luego de la demanda de Chile, por el posible uso de documentos falsos del futbolista para representar a la ‘Tri’ en las pasadas Eliminatorias. El caso llegó a un segundo recurso, el de apelación, pero los argumentos de la Federación de Fútbol de Chile fueron rechazados, por lo que todo continúa igual para la Copa del Mundo.
El desarrollo de la última audiencia en este litigio de dio el último jueves, donde también hubo presencia de la Federación Peruana de Fútbol (FPF): el presidente Agustín Lozano lideró la delegación, siendo acompañado por Sabrina Martin, gerenta del área legal; y Jean Marcel Robilliard, secretario general. De la misma forma, el equipo fue asesorado por juristas españoles y suizos.
Sin embargo, a pesar de las pruebas presentadas, la FIFA, a través de la Comisión de Apelación, mantuvo su posición inicial respecto a Byron Castillo (la Comisión de Disciplina había cerrado la investigación), quien podrá jugar el Mundial Qatar 2022 sin mayores inconvenientes. Recordemos que el pedido desde Chile era reemplazar a Ecuador en la Copa del Mundo, por la indebida la consecución de puntos.
Comunicado de la FIFA sobre Byron Castillo
“La Comisión de Apelación de la FIFA ha fallado sobre los recursos de apelación que presentaron la Federación de Fútbol de Chile (FFCH) y la Federación Peruana de Fútbol (FPF) contra la decisión adoptada por la Comisión Disciplinaria de la FIFA relativa al posible incumplimiento de Byron David Castillo Segura de los criterios de convocatoria para participar con la selección nacional de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) en ocho partidos de clasificación, correspondientes a la fase preliminar de la Copa Mundial de la FIFA Catar 2022.
Tras analizar la documentación recibida de las partes y celebrar la vista correspondiente, la Comisión de Apelación ratificó la decisión de la Comisión de Disciplina de cerrar la investigación del caso iniciado contra la FEF. Sobre la base de la documentación recibida, entre otras consideraciones, se ha estimado que el jugador debe ser considerado poseedor de nacionalidad ecuatoriana permanente, de conformidad con el art. 5, apdo. 1 del Reglamento de Aplicación de los Estatutos de la FIFA.
Las decisiones de la Comisión de Apelación se han notificado hoy a las partes afectadas. Esta decisión queda sujeta a recurso ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo”.
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