Las dos posturas sobre el nuevo fallo del Poder Judicial en el caso entre Universitario y Gremco

Depor conversó con los representantes legales de Solución y Desarrollo y Gremco, quienes emitieron su interpretación sobre la resolución emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima.
Las posturas de Solución y Desarrollo y Gremco sobre el nuevo fallo del Poder Judicial.

Este viernes, la Corte Superior de Justicia de Lima emitió un fallo acerca de la demanda presentada por el club ante Gremco Corp. S.A.C, que indica nula la resolución Nº 20 de fecha 11 de diciembre del 2017, la cual declara la conclusión del proceso entre dos partes enfrentadas por la deuda del cuadro crema con la empresa constructora.

Depor conversó con Franco Velasco y José Gamarra, representantes legales de Solución y Desarrollo y Gremco, quienes emitieron su interpretación sobre la resolución emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima.

Franco Velazco- Solución y Desarrollo

Antecedentes- 2016

“Solución y Desarrollo demandó que se ejecute el laudo arbitral en el 2016, que fijó una deuda en 27 millones de dólares a favor de Gremco. Pero el laudo arbitral también ordenaba que se tenía que liquidar. Es decir, actualizarse porque existía una forma de pago a través de los alquileres y publicidad estática del Monumental. Cuando nosotros demandamos que se actualice la deuda de Gremco, Carlos Moreno se desistió, siendo administrador de la ‘U’”.

Fallo Poder Judicial -2020

“Por primera vez, Gremco va a estar obligado a tener que demostrarla el juez, cuales son los aportes, gastos, pagos y beneficios que ha recibido por el estadio Monumental, comparándolo con el peritaje que nosotros hemos realizado el 2016. Gremco no tiene escapatoria. Ahora está a obligado judicialmente a presentar sus descargos. Van a tener a exhibir información que nunca ha mostrado. Si es que Gremco no presenta información que sustente o contradiga el peritaje que hicimos, es probable que la deuda de Gremco desaparezca”.

José Gamarra - Gremco

Antecedentes- 2016

“En su momento (noviembre de 2016) contestamos la demanda indicando que fue presentada por Leguía en noviembre de 2016, cuando ya no era administrador. Luego pusimos una excepción de incompetencia porque el juzgado comercial no es competente para revisar un crédito. También pusimos una excepción de cosa juzgada, porque Leguía pretende ilícitamente que se vuelva a revisar un caso que ya hizo Indecopi y que ya está firme o sea tiene autoridad de cosa juzgada (la actualización de la deuda)”

Fallo Poder Judicial -2020

“La Sala lo que le está pidiendo al juez comercial es que explique mejor por qué se ha sustraído la materia. Lo que debe ocurrir es que vuelva a declarar la sustracción de la materia pero esta vez detallando más las razones de dicha sustracción”.

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