Estamos a mediados de diciembre 2022 y cientos de personas ya se vienen preguntando sobre los días festivos y puentes oficiales que tendrá México en el 2023. Por tal motivo, hemos preparado información detallada para que puedas conocer sobre las fechas de descanso y feriados largos, y de esa manera puedas organizarte con mayor tiempo de anticipación. Mira todos los detalles del calendario que te traemos aquí y otros datos necesarios. Toma nota a la siguiente información importante.
Es fundamental mencionar que, según la Ley Federal del Trabajo Mexicana (LFT), no todos los festivos son obligatorios. Con respecto a esto, en este artículo explicaremos la diferencia entre los festivos oficiales y no oficiales, porque depende de ello dependerá si un día se considera como día laboral o no.
Un festivo oficial es un día de descanso obligatorio, por ende feriado o no laborable, según el artículo 74 de la LFT. Es de obligatoriedad que el colaborador no trabaje ese día. En tanto, el festivo no oficial es aquel que conmemora alguna fecha o celebración especial, pero es día laborable.
Toma nota. Para este venidero año habrá siete días festivos obligatorios para México y se darán a lo largo del 2023. Si ya estás planeando tus vacaciones o viajes, con la familia, amigos o en solitario, te recomendamos que le prestes mucha atención al siguiente calendario.
| DÍA FESTIVO OFICIAL | CELEBRACIÓN |
|---|---|
| Domingo 1 de enero | Día de Año Nuevo |
| Lunes 6 de febrero | Día de la Constitución Mexicana |
| Lunes 20 de marzo | Natalicio de Benito Juárez |
| Lunes 1 de mayo | Día Internacional de los Trabajadores |
| Sábado 16 de septiembre | Día de la Independencia de México |
| Lunes 20 de noviembre | Aniversario de la Revolución Mexicana |
| Lunes 25 de diciembre | Día de la Navidad |
Según la mencionada Ley Federal del Trabajo de México, “los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso”. No obstante, si un empleado trabaja en un día feriado, se le deberá pagar un salario doble por el servicio prestado, según lo que dice el artículo 73 de la legislación.
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