Conoce algunos tips para retirar tu dinero y las fechas de pago por todo 2022 en la siguiente nota. Hechos los depósitos marzo, los jubilados y pensionistas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) siguen pendientes del depósito correspondiente a abril.
Una pensión es el pago de una prestación económica que protege a cierto tipo de personas en el caso de que estas atraviesen algunas de las situaciones que se detallan a continuación. Recuerda, tanto el ISSSTE y el IMSS son las únicas instituciones encargadas de ofrecer estas pensiones a los trabajadores.
- Que sufra algún accidente en el trabajo.
- Que padezca una enfermedad.
- Que cumpla 60 años de edad.
- En caso de fallecer, la pensión pasa a su familia.
Para solicitar la pensión por viudez, tanto en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la persona interesada debe cumplir con una serie de requisitos para poder obtener el apoyo.
Fechas de pago por todo el 2022
- Enero: lunes 3 de enero.
- Febrero: martes 1 de febrero.
- Marzo: martes 1 de marzo.
- Abril: viernes 1 de abril.
- Mayo: viernes 29 de abril.
- Junio: miércoles 1 de junio.
- Julio: viernes 1 de julio.
- Agosto: lunes 1 de agosto.
- Septiembre: jueves 1 de septiembre.
- Octubre: viernes 30 de septiembre.
- Noviembre: martes 1 de noviembre.
- Diciembre: jueves 1 de diciembre.
Pensión IMSS-ISSSTE: tips para el retiro
- Hacer el retiro de la pensión en sucursales bancarias en días posteriores al depósito para evitar aglomeraciones durante la crisis sanitaria por COVID-19.
- Por seguridad los pensionados y jubilados deben acudir a los establecimientos acompañados.
- Preferir realizar las compras con tarjeta de crédito o por medio de la banca en línea, en lugar de disponer del efectivo.
¿Qué hacer si no te pagan en marzo?
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), las y los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedoras y otros semejantes deberán recibir el pago de su aguinaldo.
De esta manera, “dicha prestación laboral aplica para todas las personas que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo”, explica la dependencia. En caso de incumplimiento, el trabajador puede acudir a la Profedet para recibir asesoría y representación.
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