El Bono Familiar Universal ya tiene tiene marco legal en todo el territorio peruano. El presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció el pasado martes que fue publicado el Decreto de Urgencia N° 052-2020, que aprueba y normatiza la entrega de este subsidio único de 760 soles a las familias que se han visto vulneradas con la instauración del estado de emergencia por el coronavirus a Perú. Con este marco legal se establece los requerimientos necesarios, partida presupuestal, padrón de beneficiados e instituciones que se harán cargo de la entrega de este bono para millones de peruanos que lo necesitan en estos tiempos de cuarentena en todo el país. Una buena noticia para todos nosotros.
“El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas adicionales extraordinarias, en materia económica y financiera, para disminuir la afectación de la medida de aislamiento social obligatorio en los hogares del país”, cita el mencionado Decreto, publicado en la edición de hoy martes 5 de mayo, en el diario oficial El Peruano.
En el Artículo 2 del Decreto de Urgencia se establece el otorgamiento de subsidio monetario excepcional y por única vez de 760 soles, en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, a favor de:
Son hogares beneficiarios los que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, siempre que no hayan recibido o no vayan a recibir el Bono “Yo me quedo en casa” (760 soles en dos armadas), el Bono Rural y el Bono Independiente.
Se exceptúa igualmente a aquellas familias con integrantes con ingresos superiores a los 3,000 soles mensuales de acuerdo a la información disponible en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
El Gobierno de Martín Vizcarra autorizó la transferencia 1,226′802,800 soles para poner en marcha la entrega de Bono Familiar Universal. Esta partida presupuestal incluye recursos económicos para el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), con el objetivo de que se agilice y entregue a más de 6.8 millones de hogares este subsidio.
De acuerdo a la norma, así será repartido el dinero:
El subsidio monetario al que se refiere la presente norma se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país.
Asimismo, el Banco de la Nación prioriza la atención de los beneficiarios a través de canales alternos a sus oficinas, los que pone a disposición para realizar cualquier operación bancaria con el subsidio monetario otorgado, sin cobro de comisiones o gastos.
La norma también faculta al Banco de la Nación a otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales a nivel nacional, a fin de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para atender permanentemente el otorgamiento del subsidio monetario, a fin de reducir la afluencia de público en las oficinas de dicho Banco.
El subsidio monetario autorizado en la presente norma puede cobrarse, como máximo hasta treinta días calendario, posteriores al término de la Emergencia Sanitaria. Si las personas beneficiadas no llegan a retirar este dinero, “dentro de los quince (15) días calendario, el Banco de la Nación y las entidades privadas que hayan sido autorizadas deberán extornarlos a la cuenta del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas”, como cita el Decreto.
Con información de Andina.
Contenido GEC