Conoce aquí si eres beneficiario del Fonavi. (Foto: Andina)
Conoce aquí si eres beneficiario del Fonavi. (Foto: Andina)

El pasado jueves 14 de diciembre, el Gobierno del Perú anunció que ya hay fecha para realizar el pago de la devolución de los aportes del Fondo Nacional de Vivienda (). Este comunicado se realizó de forma oficial a través del reglamento de la Ley N° 31928, aquí también se indica las pautas para que los fonavistas puedan cobrar y todos los detalles. En esta nota de Depor, te contamos toda la información sobre el pago que inicia el jueves 21 de diciembre.

Link para saber si te corresponde cobrar

La secretaria general del Fonavi ha puesto a disposición un enlace para poder consultar la lista de los beneficiarios registrados en el padrón. Solo necesitas tu DNI para revisar si estás inscrito y recuerda que todo trámite es gratuito:

Si has hecho la consulta en la web y no te encuentras en la lista del Fonavi pero sí has aportado al fondo, entonces puede que te falte registrarte correctamente y llenar el Formulario N° 1.

Formulario N° 1 del Fonavi: qué es, dónde conseguirlo y cómo llenarlo

El Formulario 1 del Fonavi, también llamado Formulario de Inscripción al Proceso de Devolución, es el instrumento para recopilar la información importante y en el que queda registrado el historial comercial del trabajador, que permite probar la medida (o cantidad) del reembolso.

  • Verificar la correcta conexión de tu señal de Internet para que no se vea interrumpido el llenado del documento.
  • Ingresa a la plataforma oficial de Fonavi.
  • Abre el formulario mediante la página o haciendo clic en este para descargarlo.
  • Ingresa toda la información personal que se pide en el documento.
  • Cuando termine el cuadro principal, debe ir directamente al cuadro inferior para suministrar el historial laboral, por lo que debe ser cuidadoso con las fechas.
  • Aquí debe colocar el tipo de registro, número particular, el nombre de la empresa y la fecha de inicio y finalización.
  • Por último, al completar esta parte, agregar datos adicionales solicitados por la estructura, el estado de retiro, la fecha de ONP, la fecha de conexión de SNP y AFP.
Conoce aquí el formulario. (Foto: Oficial)
Conoce aquí el formulario. (Foto: Oficial)

¿Cuál es el cronograma de pago, según el último dígito del DNI?

  • 21 de diciembre del 2023: 0 y 1
  • 22 de diciembre del 2023: 2 y 3
  • 23 de diciembre del 2023: 4
  • 26 de diciembre del 2023: 5 y 6
  • 27 de diciembre del 2023: 7 y 8
  • 28 de diciembre del 2023: 9
  • 29 de diciembre del 2023: aquellos que no pudieron cobrar

¿Quiénes cobrarán primero la devolución del Fonavi?

Conforme a lo estipulado en el artículo 10 de la Ley N.º 31928, en la cual se establecen medidas y criterios para la devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), la Comisión ad hoc debe atender de forma prioritaria a:

  • Las personas mayores de 60 años.
  • Las personas registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
  • Aquellas personas que tiene alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.

¿En qué banco se puede cobrar la devolución del Fonavi?

La devolución de aportes del Fovavi se llevará a cabo en todas las agencias del Banco de la Nación (BN) a nivel nacional desde este 21 de diciembre.

¿Puedo cobrar los aportes de un familiar fallecido?

En la norma que aprobó la devolución de los aportes del Fonavi sí se reconoce el derecho para herederos de trabajadores fallecidos que hayan contribuido a este fondo. “La devolución de aportes al Fonavi será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos”, indica la nueva orden de prelación excluyente, el cual se dará de la siguiente manera:

  • Primero, el cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho.
  • Hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
  • Hijos mayores de edad.
  • Padres.
  • Hermanos.
  • A falta de cualquiera de las personas indicadas anteriormente, la devolución corresponderá a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.

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SOBRE EL AUTOR

Licenciada en Ciencias de la Comunicación en la Universidad César Vallejo. Experta en redacción SEO.



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