El estado de emergencia afectó varios rubros de nuestra sociedad y uno de los más importantes fue el sector educativo. Los millones de alumnos en el país, tanto en público como privado, se han visto inmersos en un año escolar de asistencia remota y con muchas limitaciones propias de esta modalidad inaudita -a gran escala- en el país.
Ante ello, el Gobierno publicó este martes el Decreto Legislativo Nº 1476 en el que resuelve las molestias y dudas de miles de padres de familia sobre el pago de pensiones debido a la modificación curricular que consta de menos horas de estudio y con plataformas educativas muy limitadas.
“Las instituciones educativas privadas no pueden cobrar por las prestaciones que se han dejado de brindar producto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, así como tampoco por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial”, se explica el DL.
“Los/as usuarios/as y las instituciones educativas privadas se encuentran facultados para, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, evaluar y negociar la modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo considerando las prestaciones que se brindan de manera efectiva”, se puede leer en la normativa.
Siete días para avisar y devolución total
Del mismo modo, se establece que en un plazo no mayor a siete días calendario, contados desde el miércoles, las instituciones educativas privadas que brinden el servicio no presencial deben comunicar a los padres de familia, por correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar su recepción, "la existencia o no de una propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo”.
Si los padres no se encuentren de acuerdo con la propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las nuevas condiciones de prestación del servicio educativo, no la reciben, o la institución educativa privada les informe que no cuenta con esta, pueden resolver el contrato con el colegio.
De darse el caso, el colegio deberá proceder a la devolución de la cuota de matrícula, de la cuota de ingreso y de las pensiones canceladas. Esto se hará de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, descontando las deudas pendientes si las hubiera, dentro del plazo máximo de treinta días calendario contados desde la resolución del contrato.
Las instituciones educativas privadas no pueden obligar a los estudiante y a sus padres a renunciar a la devolución de estos conceptos, “es nulo el pacto en contrario”, se lee en la norma.
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