Con la reanudación de actividades, muchas empresas han tenido que cuestionarse si sus colaboradores mayores de 65 años o que padezcan enfermedades de riesgo ante el COVID-19, como diabetes o hipertensión arterial, deberían o no volver a laborar. El Ministerio de Salud ha recomendado su aislamiento; sin embargo, muchos de ellos son cabezas de familia, por lo que precisan trabajar de manera presencial, ¿qué hacer al respecto?
Este miércoles 27 de mayo, en el diario oficial El Peruano, se publicó la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR que establece los lineamientos a seguir para la presentación de la declaración jurada por parte de aquellos que se encuentren en el grupo de riesgo, pero que necesiten laborar presencialmente.
¿Qué pasos se deben seguir?
- Previamente a la presentación de la declaración jurada, el trabajador solicita a su empleador, por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere.
- El empleador debe enviar el certificado de aptitud validado dentro de las 48 horas siguientes de formulada la solicitud.
- Adicionalmente, el empleador, dentro del plazo establecido y a través del médico responsable de la vigilancia de la salud, informa al trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo.
- El trabajador remite a su empleador la declaración jurada debidamente firmada en un plazo mínimo de 48 horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.
- El empleador devuelve la declaración jurada al trabajador con la firma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud al trabajador en señal de aceptación y conformidad antes del reinicio de labores de forma presencial. El plazo máximo para dicha devolución es de 24 horas previo al reinicio del trabajo.
En la Resolución Ministerial se especifica que los trabajadores y empleadores pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas para la emisión, firma y remisión de la declaración jurada.
Es importante que el empleador conserve, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la declaración jurada, ne caso necesite comprobar ante algún proceso en el que se les fiscalice, tal y como lo realizaría la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), organismo encargado de la prevención, supervisión, fiscalización y sanción.
¿Quiénes son considerados población de riesgo?
Se considera población de riesgo a aquellas que presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19: personas mayores de 65 años o quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer y otros estados de inmunosupresión.
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