El Gobierno no ha decidido aún si el viernes 30 de julio será día no laborable. (Foto: Andina)
El Gobierno no ha decidido aún si el viernes 30 de julio será día no laborable. (Foto: Andina)

A diferencia de lo que sucedió en 2020, cuando se declaró el 29 de julio como día laborable para apoyar la del país en el marco de la primera ola de la pandemia del COVI-19, este año, los días 28 y 29 de julio conservarán su categoría de feriados nacionales.

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Tal como lo regula el Decreto Legislativo N° 713 (08-11-1991) y su reglamento (Decreto Supremo N° 012-92-TR), los días miércoles 28 y jueves 29 de julio serán para los trabajadores públicos y privados.

¿CUÁNTO ME PAGARÁN SI TRABAJO?

Pero, ¿qué pasará con los trabajadores que cumplan con su jornada laboral diaria durante ambos días? Según el artículo 8 del D.L. N° 713, los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.

Tal como lo regula el Decreto Legislativo N° 713 (08-11-1991) y su reglamento (Decreto Supremo N° 012-92-TR), los días miércoles 28 y jueves 29 de julio serán días no laborables (Foto: GEC)
Tal como lo regula el Decreto Legislativo N° 713 (08-11-1991) y su reglamento (Decreto Supremo N° 012-92-TR), los días miércoles 28 y jueves 29 de julio serán días no laborables (Foto: GEC)

Mientras que el artículo 9 dispone que en caso el trabajador labore en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tendrá derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.

En ese sentido, si el trabajador labora los días 28 y 29 de julio, sin descanso sustitutorio, percibirá:

  1. Una remuneración diaria por el feriado
  2. Una segunda remuneración por el trabajo realizado
  3. Una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día
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CASO PRÁCTICO

Tomando en cuenta estas pautas, ¿qué pasará en el caso de un trabajador que –por ejemplo– percibe una remuneración diaria de S/45.00?

Bajo los tres supuestos, si el trabajador no trabaja ninguno de los dos días considerados como feriado, percibirá por cada día S/45.00 porque a pesar de ser un día no laborable, “dicho feriado es remunerado, sin la obligación de prestar servicios al empleador”, aclaran en la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En el caso de los trabajadores que acuerden laborar en dicho feriado, con descanso sustitutorio en otro día posterior, percibirán una doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado. Es decir, a su remuneración mensual deberán sumarle S/45.00 adicionales por cada día laborado.

Pero, si los trabajadores del sector privado acuerdan con sus empleadores trabajar en feriado sin descanso sustitutorio posterior, percibirán por cada feriado triple remuneración diaria. ¿Cómo? Una por el feriado, otra por el trabajo realizado y un tercer pago por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo (FOTO: GEC)
Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo (FOTO: GEC)

TRABAJO REMOTO

En el caso de los trabajadores que vienen laborando bajo la modalidad de trabajo remoto, se aplicará los mismos supuestos.

Si no trabajado los dos días feriados (28 y 29 de julio) tendrá derecho a percibir su remuneración sin trabajar; pero si acuerda con su empleador que va a trabajar en dicho feriado, recibirá doble remuneración si opta por un descanso sustitutorio en otro día posterior. Y, en caso no tenga descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

¿QUÉ PASARÁ EL 30 DE JULIO?

A pesar de que el Gobierno ha dictado las normas que regirán el 28 y 29 de julio en medio del estado de emergencia sanitaria por la epidemia del COVID-19, hasta la fecha, el viernes 30 de julio no ha sido declarado como día no laborable, a pesar del pedido que ha hecho la Asociación de Hoteles, Restaurantes y afines (Ahora Perú) para impulsar la reactivación de este sector.

¿FERIADO O DÍA NO LABORABLE?

Pero, ¿en qué se diferencia un día feriado de un día declarado como no laborable? Los feriados oficiales son días de descanso que rigen tanto para los trabajadores del sector público como del sector privado y no afectan su remuneración. Incluso, algunos trabajadores reciben una triple remuneración por ese día laborado.

Pero, los días no laborables son declarados por el gobierno. En el caso del trabajador del sector público, se deben compensar las horas no trabajadas; mientras que el trabajador del sector privado puede acatarlo de manera opcional, según acuerdo entre empleadores y trabajadores.

Los feriados oficiales son días de descanso que rigen tanto para los trabajadores del sector público como del sector privado (Foto: Pixabay)
Los feriados oficiales son días de descanso que rigen tanto para los trabajadores del sector público como del sector privado (Foto: Pixabay)

RESTRICCIONES EN LIMA Y CALLAO POR FIESTAS PATRIAS 2021

1. Además del uso de doble mascarilla, se deberá continuar con el distanciamiento social, como parte de los protocolos de seguridad para disminuir el riesgo de contagio.

2. Durante ambos días, el toque de queda (inmovilización social obligatoria) regirá a partir de las 12 a.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente.

3. El domingo 1 de agosto estará permitido el uso de vehículos particulares.

4. Las tiendas, centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, atenderán con un 40% de aforo.

5. Las tiendas de abastecimiento de productos básicos como supermercados, mercados, bodegas y farmacias atenderán bajo un aforo de 60%.

6. Los restaurantes y afines atenderán con un aforo de 50% en sus zonas cerradas y en zonas abiertas no tendrán restricción de aforo respetando los protocolos.

7. Los casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y establecimientos de artes escénicas, al igual que las iglesias y templos de culto, abrirán con un aforo de 40%.

8. Las actividades de clubes y asociaciones deportivas en espacios cerrados se realizarán con un aforo de 50%, mientras que en espacios abiertos no habrá restricción de aforo.

Estas mismas restricciones regirán en Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Pasco, Puno, San Martín y Tumbes.

Además del uso de doble mascarilla, se deberá continuar con el distanciamiento social, como parte de los protocolos de seguridad para disminuir el riesgo de contagio (Foto: GEC)
Además del uso de doble mascarilla, se deberá continuar con el distanciamiento social, como parte de los protocolos de seguridad para disminuir el riesgo de contagio (Foto: GEC)

CUÁLES SON LOS PRÓXIMOS FERIADOS EN 2021 EN PERÚ

AGOSTO

  • Lunes 30 de agosto: Santa Rosa de Lima

SETIEMBRE

  • No hay feriados

OCTUBRE

  • Viernes 8 de octubre: Combate de Angamos

NOVIEMBRE

  • Lunes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos

DICIEMBRE

  • Miércoles 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
  • Sábado 25 de diciembre: Navidad

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