Después de que se ampliara el Estado de Emergencia (y por ende, la cuarentena obligatoria) hasta el próximo 10 de mayo en todo el territorio nacional con el fin de combatir el nuevo coronavirus (COVID-19), el Gobierno peruano dispuso que las personas que necesiten transitar durante el aislamiento social obligatorio por motivos laborales, deben hacerlo con un pase personal. Sin embargo, si a su vez necesitan movilizarse en un vehículo propio, deben contar con un pase. En ese sentido, los ministerios del Interior y Defensa dieron a conocer que desde el pasado jueves 30 de abril, entrará en vigencia el Nuevo Pase Vehicular que deberán tramitar aquellas personas que ya cuentan con un Pase Personal Laboral y requieran trasladarse en sus vehículos particulares.Te invitamos a revisa los detalles, novedades y requisitos para portar el permiso del Gobierno. Mantente informado de todos los detalles, a continuación.
Para qué sirve el Pase Personal Laboral
En primer lugar, el Pase Personal Laboral no se extiende para compra de alimentos u otros productos de primera necesidad, sino para las actividades laborales permitidas por el Gobierno durante las Emergencia Nacional. Ya que solo se podrá transitar hacia el lugar asignado para realizar las labores correspondientes. Eso sí, este permiso seguirá rigiendo de acuerdo a las normas estipuladas por el Gobierno.
¿Cómo solicitar el nuevo pase vehicular?
Los ciudadanos que necesiten tramitar el pase vehicular solo deben seguir unos pocos pasos de manera online. A continuación te brindamos el procedimiento.
1. Entra a la web: https://www.gob.pe/paselaboral/request_new
2. Ingresa tu número de DNI y fecha de emisión en el recuadro que te pide
3. Completa tu información personal requerida
4. Luego, ingresa el motivo del pase (trabajo en producción, abastecimiento, establecimiento de salud, medio de comunicación, etc.)
5. En la parte final de la ventana, completa la información de tu centro de trabajo.
6. Por último, ingresa la placa de tu vehículo, marca el casillero “Declaración” para aceptar que la información brindad es verídica, y dale clic en “Solicitar”.
¿Qué vehículos pueden durante el Estado de Emergencia?
Según lo dispuesto por el Gobierno, los siguientes vehículos podrán transitar son los siguientes:
- Vehículos pertenecientes a los servicios de alimentación (adquisición, producción y abastecimiento) y distribución para la venta al público, empleando los siguientes medios de transporte: camiones, furgonetas, camionetas pick up y camionetas panel.
- Vehículos pertenecientes al personal del sector salud.
- Vehículos de las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.
- Vehículos de las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y de bienes y servicios esenciales que den continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos.
- Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y contratados para el transporte de personal de prensa escrita (distribución de periódicos y revistas), radial o televisiva; siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
- Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center) que atiendan servicios vinculados a la emergencia por COVID-19, debidamente acreditados.
- Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de transporte urbano masivo de pasajeros (Pro Transporte y línea 1 del tren eléctrico).
- Vehículos que realizan el traslado del personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
- Vehículos dedicados al servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.
¿Quiénes pueden sacar el pase vehicular?
Para poder intentar tramitar el pase vehicular, debes contar con el Pase Personal Laboral. Asimismo, las personas que transiten en vehículo, además de llevar el pase vehicular visible en el parabrisas delantero, deberán portar su Pase Personal Laboral, su fotocheck y su DNI.
Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos particulares debidamente identificados.
Las personas que requieren asistir a establecimientos de Salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo, podrán circular con su vehículo particular.
Cabe resaltar que no está permitido el empleo de vehículos particulares para la adquisición de productos alimenticios, compra de medicamentos o realizar transacciones financieras.
Finalmente, durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.
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