La justicia española ha recordado a la UEFA que no puede sancionar a los clubes fundadores de la Superliga ni puede impedir la organización de una nueva competición, y a su vez ha solicitado al organismo europeo que “anule, deje sin efecto, y archive los procedimientos disciplinarios” incoados a Real Madrid, Barcelona y Juventus, los tres clubes que siguen en el nuevo proyecto.
Así lo ha trasladado un nuevo auto del Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, que ha requerido a la UEFA para que se “abstenga de excluir a los clubes fundadores de la European Super League” de las competiciones que organiza, además de “dejar sin efecto la sanción encubierta consistente en la reducción del 5% de los ingresos y la contribución al Fondo de Solidaridad con 15 millones de euros”.
En este sentido, el auto -al que ha tenido acceso Europa Press- pide a la UEFA que también anule “la obligación impuesta de proceder a disolver la Superliga, los procedimientos judiciales iniciados” (...) y la penalidad de 100 millones de euros en caso de incumplimiento de los compromisos del acuerdo y, en particular, si pretenden participar en la Super Liga Europea de fútbol”.
El auto del Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, cuyo titular es el juez Manuel Ruiz de Lara, también recordó al máximo organismo del fútbol europeo que “deje sin efecto cualesquiera otros términos del acuerdo que tenga el efecto de impedir o dificultar de forma directa o indirecta la preparación de la Super Liga Europea de fútbol”.
Además, pide que se “proceda a publicar en su página web las acciones antes descritas realizadas en cumplimiento del auto de medidas cautelares” y que “proceda a instruir a sus miembros asociados” para que las federaciones nacionales, ligas domésticas y clubes “cumplan las órdenes”.
Por otra parte, recuerda que deben abstenerse, “por sí o a través de cualquiera de sus dirigentes, en particular los miembros de la comisión ejecutiva de UEFA, de llevar a cabo cualquier actuación, incluyendo la realización de declaraciones públicas que por su contenido supongan un quebrantamiento del auto de medidas cautelares de 20 de abril de 2021”.
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