Christian Cueva, quien está en la mira de Alianza Lima, vive un presente tormentoso fuera de las canchas de fútbol. Luego de su conflictiva salida de Al Fateh, alegando ‘causa justa’ por incumplimiento de pagos por parte del club árabe, se suma la resolución de la FIFA que lo obliga, junto al Pachuca mexicano, a pagar 7 millones de dólares por rescindir su contrato de manera unilateral con el Santos de Brasil en enero del 2020. El peruano acudió al TAS para defenderse y dejar sin efecto esta decisión; sin embargo, el proceso sigue su curso y podría ser sancionado.
‘Aladino’ está sujeto a lo que el TAS pueda decidir al respecto. Si dicha institución ratifica la resolución de la FIFA, el volante nacional tendrá que pagar la millonaria multa. Si no lo hace, corre el riesgo de sufrir un castigo deportivo que lo alejaría de las canchas de fútbol por seis meses. En ese sentido, Depor conversó con el abogado especialista en derecho internacional Marcelo Bee Sellares, quien nos dio mayores luces sobre el presente de Cueva y el panorama adverso que enfrenta.
✅ Resolucion FIFA.
— Marcelo Bee Sellares (@mbeesellares) January 4, 2023
✅ @ClubSantos 🇧🇷 vs Cueva Bravo Cristhian 🇵🇪 y @Tuzos 🇲🇽. Incumplimiento de contrato.
✅Parte Resolutiva ⬇️ Apelada al TAS por el jugador y club 🇲🇽. pic.twitter.com/a4axav6Q7Z
¿Por qué Cueva decide ir al TAS?
La resolución de FIFA por la cual lo condenaron a Christian Cueva y al club mexicano Pachuca no está firme, porque hay una apelación al TAS; es decir, hay una resolución que está pendiente en el máximo tribunal deportivo que es el TAS, fruto de una apelación a la resolución de la FIFA. Ese es el primer concepto para que la gente lo tenga claro. No es que haya una sentencia firme y que obligue hoy por hoy al club mexicano y al jugador a pagar. Hay una apelación y esa apelación tiene un efecto suspensivo desde el punto de visto económico. Por ende, todas las partes (Pachuca, Cueva, Santos FC y la FIFA) están esperando una resolución final del caso.
¿Cuál es el origen de este conflicto?
Data del año 2020. La resolución contractual del Santos y del jugador peruano Christian Cueva se inicia en 2019, cuando el club Krasnodar de Rusia lo cede a Santos a un préstamo con obligación de compra por 7 millones de dólares. El jugador firma contrato por cuatro temporadas (2019, 2020, 2021 y 2022) y luego rescinde en enero del 2020; o sea, aproximadamente jugó alrededor de un año. Santos demanda al jugador y al club Pachuca, porque en febrero de ese mismo año es contrato por el club mexicano. El conflicto se lleva a la FIFA, que condena al jugador y al club de manera solidaria al pago de ese monto más un interés de un 5% anual desde la fecha en que rescindió su contrato. La resolución fue apelada al TAS y al hacerlo la sanción económica tiene un efecto suspensivo. Hay que esperar que el TAS se pronuncie.
¿Cuánto es el plazo aproximado que el TAS demora en responder?
Lleva un tiempo en el tribunal arbitral. Debería tener solución prontamente. Por el tiempo que lleva el proceso de Cueva en el TAS, la resolución debería salir máximo en febrero o inicios de marzo. La apelación es de inicios del 2021.
¿Quién gana y quién pierde en este problema entre Cueva, Pachuca y Santos?
Eso va a depender de la resolución del laudo del TAS. Hoy no podemos decir eso. Hay un proceso que se está desarrollando en el TAS, que actúa como órgano de apelación. Ellos examinan el globo, todo el asunto, todas las pruebas que se han ofrecido desde cero, como si se iniciara un proceso nuevo. Entonces, todavía no estamos en condiciones de aseverar quién gana y quién pierde.
La resolución de la FIFA pide un castigo de seis meses para Cueva...
La resolución de la FIFA sí dispone que ante el incumplimiento del pago por parte del jugador, estaría sujeto a una sanción no económica, sino deportiva de seis meses. Habría que ver qué resuelve el TAS. Si el TAS confirma la resolución de FIFA, el jugador y el club mexicano deberán abonar esta suma; caso contrario, ambos estarán sujetos a sanciones de tipo deportivas.
¿Cuáles serían estas sanciones deportivas?
Las sanciones deportivas que contempla el reglamento del estatuto de trasferencia de jugadores en su artículo 17 es un plazo mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses sin jugar para cualquier futbolista. Y acá ya nos abstraemos de la situación de Cueva. Cualquier jugador que sea sancionado deportivamente por la FIFA, no puede participar durante esa ventana en partidos oficiales. Hay un proceso todavía, no es una sentencia firme.
¿Qué posibilidades tiene Cueva de salir airoso de este problema?
La posibilidad siempre de salir airoso ante una sanción económica no es otra que pagando. No hay otra. Si el jugador Cueva resulta condenado en FIFA y ratificada esa sanción en el TAS, la única posibilidad de que no se aplique castigos de carácter deportivo hacia el deportista y hacia el club contratante es pagando. No tiene otra posibilidad. Si no pagan, son plausibles de este tipo de sanciones deportivas. Para el jugador serían seis meses y para el club la imposibilidad de contratar en el ámbito nacional e internacional. Una vez que se abona, automáticamente esa sanción de carácter económico desaparece.
Cueva resolvió su contrato con Al Fateh por ‘causa justa’, ¿qué significa y por qué se ampara en él para salir del club?
Ante un incumplimiento contractual, lo primero que analiza la FIFA es el contrato. Lo que las partes acordaron voluntariamente y firmaron. En segundo lugar, hay que ir al reglamento del estatuto de transferencias de FIFA; y en tercer lugar, es en el derecho suizo. ¿Por qué? Porque la FIFA y el TAS tienen sede en Suiza y por ende la ley aplicable es la ley suiza. Eso como marco conceptual. El término ‘justa causa’ se define conforme a la legislación suiza. Esta, tanto en la FIFA como en el TAS, considera que un club que se retrasa más de dos meses en pagar el salario de un jugador y no lo abona, premia estimación del mismo por 15 días, es plausible para el jugador considerarse despedido con ‘justa causa’. En este caso, lo primero por analizar es si efectivamente Al Fateh se retrasó en un equivalente a dos o más meses de salario de Cueva. Si eso sucedió, por supuesto que podría existir una ‘justa causa’ de rescisión del contrato.
Sobre los derechos de televisión de la Liga 1, ¿hizo bien la FPF (Federación Peruana de Fútbol) al llevar la disputa legal a la justicia ordinaria incluso cuando la FIFA lo prohíbe en sus estatutos?
Es cierto que los estatutos de la FIFA prohíben acudir a la justicia ordinaria. Lo que acá hay que ver es el contrato que firmó la FPF con cada uno de los clubes de la Liga 1. Ese es un contrato de carácter comercial y allí habría que acudir a donde las partes fijaron jurisdicción para resolver ese conflicto. No es una controversia que surgiría a partir de una resolución de la FPF. Si surge a partir de la FPF, ahí sí habría que analizar si no se agota previamente todas las instancias administrativas antes de llegar a la FIFA.
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