Se promulgó la Ley 32113, que modifica y complementa el procedimiento concursal de clubes peruanos

Este lunes, a través del Diario Oficial El Peruano, se promulgó la Ley 32113, la cual complementa los alcances de la 31279 y abre un nuevo marco legal para que los clubes concursados le den viabilidad al pago de sus deudas.
La Ley 32113 modifica y complementa el procedimiento concursal de clubes peruanos. (Foto: Difusión)

A mediados de julio, la Comisión Permanente del Congreso aprobó, en segunda votación, el proyecto de ley que buscaba complementar la regulación de los clubes de fútbol sujetos a procesos concursales. Debido a que el Ejecutivo no se pronunció dentro de los 15 días hábiles –en donde también tenía la posibilidad de observarla–, este lunes 26 de agosto se dio su promulgación en el Diario Oficial El Peruano, bajo la denominación de Ley 32113. Así pues, esta disposición del Parlamento deroga un artículo y modifica tres de la Ley 31279, la misma que regula el procedimiento concursal en apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú. ¿Qué significa esto? ¿Por qué involucra a clubes como y Sport Boys? ¿Qué posturas tajantes tuvieron –como Alianza Lima, Sporting Cristal y Melgar– respecto a este tema?

Lo primero que hay que inferir después de la promulgación de esta ley, es que los clubes peruanos que están pasando por un proceso concursal tendrán un marco legal más amplio para implementar su restructuración financiera y conseguir su saneamiento. Hay que recordar que todo este escenario empezó en marzo de 2012, cuando se publicó al Decreto de Urgencia 010-2012, el cual estableció un procedimiento concursal especial aplicable a personas jurídicas que realicen actividades deportivas futbolísticas. De esta forma, los clubes con una millonaria deuda tributaria, como Universitario, Alianza Lima, Cienciano, Melgar y Sport Boys, comenzaron un largo camino en la búsqueda de sanear sus deudas.

Posterior a eso, se promulgaron leyes como la 29862 (para la restructuración económica y apoyo a la actividad deportiva futbolística), la 30064 (complementaria a la anteriormente mencionada) y la 31279 (la que regula el procedimiento concursal de las instituciones en cuestión). Sin embargo, más de una década después de que los clubes de fútbol ingresaron a sus respectivos procesos concursales, cada uno de estos clubes vivió una realidad totalmente distinta. Entonces, pues, con la promulgación de la Ley 32113, ¿qué implicancias tendrá y cómo impulsará el pago de las deudas concursales?

¿Cómo entender la Ley 32113?

Con la promulgación de Ley 32113, “quedan suspendidos, por un plazo de tres años, los efectos de la Ley 29862 (...) y la Ley 30064 (...), así como las normas complementarias. La suspensión dispuesta aplica para el caso de aquellos clubes de fútbol profesional que se encuentran comprendidos en los supuestos normativos de la Ley 31279, en tanto cumplan con lo dispuesto en la presente ley”, según el artículo 2. Un punto clave dentro de este nuevo marco, es que existirán tres maneras para que los clubes puedan acogerse a esta ley. Este detalle es importante, pues no todos lo casos de los clubes concursados son iguales.

La primera forma indica que los clubes que tienen su proceso suspendido, se acogen a la ley por defecto, considerando que esta es una norma complementaria. De esta manera, aquí entran a tallar instituciones como Universitario y Sport Boys, ya que en agosto de 2021 la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual) dio a conocer la suspensión temporal de sus respectivos procesos concursales.

Luego está la que involucra a los clubes que tienen su proceso concursal vigente, con la previa aprobación de su junta de acreedores –para la cual se requerirá de dos tercios de los votos–, siempre y cuando se acojan a la mencionada ley. Finalmente, aquellos equipos que están atravesando por una crisis económica, primero deberán ingresar al proceso concursal normado para ellos y, posteriormente, cuando se establezcan su junta de acreedores, definir si se acogen a la Ley 32113.

Cuando una institución decida comenzar esta nueva etapa para el pago de su deuda, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) designará a un administrador y estará a cargo de la supervisión y fiscalización de que se cumpla con lo estipulado en la ley. El administrador provisional elegido cumplirá un periodo de tres años, con una posible prorrogación por el mismo lapso de tiempo, además de contar con los requisitos para estar a cargo de la administración de un club, tales como: “Deberá contar con título profesional y experiencia no menor de tres años como director o directivo, gerente, apoderado o representante legal en el sector deportivo del fútbol profesional”.

Asimismo, la Ley 32113 detalla la labor del administrador provisional elegido, quien está obligado a “iniciar un proceso de actualización y sinceramiento de las acreencias concursales, postconcursales o cualquier deuda de origen no concursal, mediante el uso de los mecanismos extrajudiciales, arbitrales, judiciales o administrativos, conforme con nuestro ordenamiento jurídico”. Posteriormente, una vez presentado el plan de viabilidad con el cronograma de pagos establecido (con 90 días de plazo para su presentación, desde que entra en vigencia la ley), la Sunat contará con 45 días para aprobarlo. Dependiendo de la deuda, este calendario estará dividido de la siguiente manera:

Ojo, una vez que la deuda se fraccione y se establezcan cronograma de pagos, habrá consecuencias en caso exista un incumplimiento del depósito de las cuotas. Y es que ley demarca que el “incumplimiento injustificado del cronograma de pago de las acreencias, que acumulen tres cuotas mensuales vencidas y consecutivas, supone la resolución y cancelación del plan de viabilidad, así como la pérdida del acogimiento a la presente ley por parte de la entidad deportiva, debiendo retornar al procedimiento concursal especial”.

Tras la promulgación de la Ley 32113, Jean Ferrari, administrador temporal de Universitario, se pronunció a través de sus redes sociales. “Es un paso importante para recuperar de manera ordenada al club deportivo más grande del país, hoy es un día histórico para la ‘U’ y la responsabilidad está en todos los que queremos ver a la ‘U’ ordenada y saneada”, manifestó el también exfutbolista.

Más contexto a la Ley 32113

Para tener un panorama más amplio sobre la promulgación de la Ley 32113, Depor conversó con Jaime Talledo De Lama, asesor legal externo de Sport Boys y abogado especialista en derecho deportivo y administrativo, quien se refirió a los alcances de esta nueva normativa. “Desde el punto de vista de la existencia de más opciones para que los clubes saneen sus finanzas, eso me parece positivo. También es cierto que la norma, en el artículo 2, prevé no solo alcanzar a Universitario y a Sport Boys ahora, sino también deja abierta la posibilidad de que los clubes que estén en concurso también se pueda acoger y los que no, también”, explicó.

Eso sí, el letrado señaló que, ante un sistema concursal con una gran cantidad de normas, sería prudente y necesario que exista un ordenamiento para una mejora en la aplicación de cada una de ellas. “Ahora, a nivel macro, sí debo decir que nuestro sistema concursal, en este momento, tiene muchas normas. Hace algunos años solo teníamos una norma, que era la Ley General del Sistema Concursal y todos se regían bajo ese paraguas normativo. Ahora tenemos una abundancia de normas en el sistema concursal, lo que ameritaría sería un ordenamiento. Ahí veo una oportunidad de reforma, de mejora, de ordenar el sistema concursal. Quizá sacar un compendio normativo que ordene un poco el tema”, agregó.

Por otro lado, respecto a la controversia que se generó alrededor de la oficialización de esta ley, Talledo De Lama aseguró lo siguiente: “Ignoro las batallas que cada club pueda tener en la interna. Supongo yo que la controversia de esto viene a raíz de que uno de los clubes que es alcanzado por esta ley, que es Universitario, ha tenido sus propias vicisitudes respecto al reconocimiento de créditos y todavía tiene judicializado el asunto, por lo que tengo entendido. Por lo tanto, otros clubes podrían sentir que de alguna manera se les está beneficiando. Insisto, tal cual ha dejado esta norma abierto el abanico al acogimiento de los clubes que están en concurso, y aquellos que no lo están, creo que queda claro que no es así (sobre si hay clubes beneficiados independientemente del resto). El abanico es amplio, quien quiera entrar podrá hacerlo, siguiendo el procedimiento regular que se ha normado con esta ley”.

Como asesor legal externo de Sport Boys, dio alcances de cómo se ha estado trabajando en la interna el manejo de la deuda corriente bajo al administración de Adrián Alcocer, y cómo asumirán el alcance de la Ley 32113. “La administración de Adrian Alcocer ha dado muestras de salud, de buenas gestión. Cuando esta administración cumplió un año, hizo una conferencia de prensa y ahí se informó que la deuda corriente se redujo en S/ 6 millones. La gestión viene haciendo las cosas bien, y ahora lo que hará es recibir esta norma y cumplirla como cualquier ciudadano a quien le alcance una ley. Sí creo que la administración de Adrian Alcocer ha sabido gestionar las cosas desde el punto de vista económico. El club no ha recibido sanciones económicas o de quita de puntos por no cumplir sus pagos. Si bien en Sport Boys no sobra nada, eso te indica que hay buena salud en la gestión”, aseveró.

¿Cuál fue la postura de Alianza Lima, Sporting Cristal y Melgar?

A mediados del mes de julio, a través de un video difundido en sus medios oficiales, Rafael Medina, administrador de Alianza Lima, explicó su interpretación de esta modificatoria de la Ley 31279 y reafirmó la postura en contra por parte de la institución victoriana. “Desde hace unas semanas el club a sentado su posición sobre el Proyecto de Ley que se pretende aprobar en el Congreso de la República y que es conocida por toda la opinión pública como ‘Ley del Perro Muerto’”, fueron sus primeras palabras.

Según manifestó el directivo en su momento, Alianza Lima solicitó a las autoridades del Congreso que este proyecto no se lleve a cabo, ya que no sería beneficioso para el fútbol peruano. “En los últimos días hemos cursados cartas y nos hemos reunidos con diferente bancadas para explicarle nuestra postura institucional y sustentarle porque esta ley es perjudicial, ya que vulnera la equidad en todos los peruanos; fomenta la competencia desleal y va en contra de los intereses económico del país”, remarcó.

Del lado de Sporting Cristal, presidida por Joel Raffo, también hubo un rechazo por la modificatoria que por aquel entonces se aprobó en la Comisión Permanente, y este lunes 26 se promulgó oficialmente. “Afectan directamente la recaudación tributaria, comprometiendo recursos que pudieran ser destinados a las múltiples necesidades de toda la población del país, por lo que necesariamente merecen un debate responsable y un consenso adecuado con la participación y la opinión técnica favorable de las instituciones gubernamentales afectadas e involucradas como la Sunat, Indecopi, el Ministerio de Economía y Finanza y/o la Presidencia del Consejo de Ministros”, opinaron en un documento remitido el 11 de julio a la bancada de Somos Perú.

Al cierre, la institución bajopontina reclamó su derecho de participar en los mencionados Proyectos de Ley, pues a lo largo de su historia han cumplido con sus obligaciones económicas. “Sporting Cristal se ha caracterizado por el cabal cumplimiento de sus obligaciones a lo largo de su historia, por lo que consideramos que es un derecho y al mismo tiempo un deber el participar de los citados proyectos, siempre con base en argumentos objetivos y dejando constancia expresa que no se trata de una postura subjetiva política, o de hinchaje”, sentenciaron.

En concordancia con Alianza Lima y Sporting, Melgar también emitió un pronunciamiento en donde le exige al Parlamento “emita leyes que impulsen un trato igualitario a favor de todos los peruanos, y que no se emitan normas con nombre propio, que avalan beneficios ilegales a determinadas instituciones, mientras que el resto de contribuyentes cumplen con el pago de sus tributos y obligaciones”.


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