Presta atención a todos los detalles. La Cámara de Diputados se encargó de la aprobación de una reforma a la Ley del Seguro Social (LSS) luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México sentenció que esta ley discrimina ciertos casos para poder otorgar el derecho a pensión a parejas de derechohabientes. Esto dejaba excluido a los hombres cuya pareja falleciera, así como otros casos.
La renta vitalicia es aquella que se contrata a través de una aseguradora, para que ésta reciba los recursos acumulados en su cuenta individual, recursos acumulados en una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) y se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de la persona.
¿En qué consiste la reforma a la Ley del Seguro Social?
De esta manera, las disposiciones legales que fueron anuladas corresponden a los casos en que se negaba el derecho a la pensión por viudez:
- Cuando la persona asegurada falleciera antes de los seis meses de matrimonio
- Si la persona asegurada se hubiera casado después de cumplir 55 años
En el mismo tenor, se buscó reducir los obstáculos para otorgar la pensión por viudez a hombres, que hasta ahora tenían más complicaciones para tener acceso a esta prestación, en caso de que su cónyuge o concubina, la trabajadora asegurada muriera.
Además, la iniciativa de ley fue presentada en diciembre de 2021 por Marcela Guerra Castillo, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara, y Rubén Moreira, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Artículos de la Ley de Seguro Social para eliminar discriminación por género
En el dictamen que presentó al pleno la Comisión de Seguridad Social de San Lázaro, destaca que supuestos del artículo 64 de la LSS vigente “se sustentan en el matrimonio o concubinato como la unión de un hombre y una mujer y excluye a las parejas del mismo sexo”.
Lo anterior viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad, los principios de igualdad y no discriminación y la protección a la familia, explica el dictamen. Sin embargo, con la reforma a la LSS, el artículo 64 ahora indicará que las pensiones y prestaciones se otorgarán “a la persona cónyuge supérstite (sobreviviente)”.
Mientras que, el artículo 65 indicará que el pago de pensión por viudez será “para quien haya vivido en concubinato con la persona asegurada”. De la misma manera, en el resto de los artículos también se elimina el género mujer y hombre y se sustituye por las personas beneficiarias o aseguradas.
¿Qué son las pensiones de cesantía?
Las pensiones de cesantía se otorgan al asegurado que ya cumplió con 60 años o más y cuenta con el periodo mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social.
Para recibir este beneficio, el interesado deberá contar, como mínimo, con 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y mil semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).
El afiliado que esté inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a decidir.
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