Conoce los pasos a seguir para la inscripción, modalidades de cobro y restricciones en el desembolso. Desde hace unos días, el retiro de hasta 25% de tu AFP está disponible para aquellos afiliados que decidan voluntariamente hacer uso de sus fondos de pensiones para su jubilación. El Congreso de la República promulgó la ley para que puedan retirar el monto disponible para mitigar el impacto del brote del coronavirus y la crisis sanitaria originada desde mediados de marzo. Las distintas entidades como AFP Prima y otras AFP continúan recibiendo las solicitudes, el primer paso para el retiro excepcional. Cuando el aportante haya llenado su solicitud en la web de www.consultaretiroafp.pe, se seguirán una serie de pasos para lograr el desembolso. Recuerda que se aprobó la intangibilidad del retiro, pero con ciertas restricciones detalladas a continuación.Seguimos informándote durante este periodo de cuarentena, con respecto al fondo de pensiones.
Recuerda que para hacer más ordenada la entrega de este dinero, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció que procedan con el retiro lo harán por única vez y en un plazo no mayor a 60 días calendario, y la entrega será en dos partes: primero, un 50% tras 10 días calendario de emitido el pedido; segundo, 30 días después de entregado el primer desembolso.
¿Cuánto puedo retirar de mi AFP?
De acuerdo a la Ley N° 31017, el retiro irá directamente proporcional al saldo acumulado del fondo. Es decir, se podrá retirar desde s/4.300 (1 UIT) hasta el 25% del total, con un tope máximo de s/12.900 (3 UIT).
La Asociación de AFP ha puesto a disposición de los usuarios los siguientes canales de atención y consulta:
- Ingrese a http://inforegistro.asociacionafp.pe. Encontrará toda la información sobre el retiro del 25%.
- Llame al (01) 399-3015. La central telefónica atenderá sus dudas.
- Escriba al correo consultaretiroafp@asociacionafp.com.pe indicando su AFP en el asunto.
Pasos para iniciar el trámite de retiro del 25%
Al igual que otras entidades financieras, el fondo de pensiones de Prima AFP habilitó el link para que los aportantes puedan solicitar el retiro del 25 por ciento de su fondo de pensiones.
Eso sí, cabe resaltar que la plataforma web es uno solo para todas las entidades. Por ello, puedes ingresar haciendo CLICK AQUÍ o entrar a consutaretiroafp.pe, y luego seguir todos los pasos que te indican.
¿Cuál es el cronograma de solicitudes según DNI?
El cronograma de envío de solicitud depende del último número de tu DNI. Cabe mencionar que el trámite es completamente digital y no hay necesidad de ir a la sede del mismo.
Si tu DNI termina en: | Mayo / junio |
---|---|
0 o letra | 18 o 19 de mayo |
1 | 20 o 21 de mayo |
2 | 22 o 25 de mayo |
3 | 26 o 27 de mayo |
4 | 28 o 29 de mayo |
5 | 01 o 02 de junio |
6 | 03 o 04 de junio |
7 | 05 o 08 de junio |
8 | 09 o 10 de junio |
9 | 11 o 12 de junio |
IMPORTANTE:
- El trámite el 100% virtual.
- Las solicitudes se registrarán hasta el 12 de junio
- El segundo tramo para registrar la solicitud será del 13 de junio hasta el 16 de julio
AFP Prima seguirá recibiendo las solicitudes de retiro de 2000 soles en paralelo al retiro del 25%. Las personas que no tienen aportes en marzo de 2020 o está dentro del grupo de afiliados con suspensión perfecta de labores aprobada, puedes registrar tu solicitud de retiro de hasta S/2,000 AQUÍ en la fecha indicada según el cronograma.
Tengo deuda, ¿el banco se quedará con mi AFP?
En un inicio, la ley extraordinaria que permite el desembolso de la AFP aprobada y vigente no consideró la intangibilidad de los fondos liberados. Debido a ello, la Comisión de Economía del Congreso aprobó el dictamen que incluye este artículo.
“El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados”, señala el dictamen aprobado.
No obstante, agrega, que “lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”.
Es decir, aquellos que mantengan deudas por la pensión de alimentos podrán ser sujetos al cobro de hasta el 30% del monto retirado para el pago de lo mencionado.
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