Minedu dispone ingreso de personal de universidades, institutos, centros de educación-técnico solo para determinadas actividades

El Ministerio de Educación dispuso el ingreso de manera excepcional del personal a sedes y filiales de universidades públicas y privadas, centros de educación técnico-productiva, institutos y escuelas de educación superior para realizar actividades que garanticen la continuidad del servicio educativo remoto.
El Ministerio de Educación aclara que no dispone la reactivación del servicio educativo de manera presencial, y solo aplica esta medida a las circunstancias excepcionales.(Foto: Archivo GEC)

El Ministerio de Educación (Minedu) emitió una resolución que establece el ingreso de personal a las sedes y filiales de universidades, centros de educación técnico-productiva, institutos y escuelas de educación superior públicos y privados. Esto, para realizar actividades que faciliten la continuidad del servicio educativo remoto, en medio del estado de emergencia decretado por la crisis sanitaria del en el país.

De acuerdo con la , publicada hoy en Normas Legales del diario El Peruano, el sector dispone estas medidas hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo en estas entidades.

El ingreso a las sedes de estas entidades de educación superior solo será para realizar las siguientes actividades:

Universidades

a) Recojo de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos y material educativo en general.

b) Mantenimiento, reparación y mejora de las plataformas informáticas y tecnologías de la información de la universidad, que tengan por finalidad garantizar la conectividad de los docentes y los estudiantes, así como el acceso de los mismos a los diversos servicios de la universidad.

c) Mantenimiento del equipamiento de laboratorios o instalaciones que pudieran sufrir deterioro o pérdida por causa de la suspensión de actividades presenciales, dispuesta por las disposiciones vigentes.

d) Desarrollar las acciones que resulten necesarias para atender las investigaciones y actividades de los laboratorios que venían desarrollándose, vinculadas a la prestación del servicio educativo, a fin de evitar que los mismos se perjudiquen.

e) Otras, que la universidad considere necesarias para garantizar la continuidad, calidad y oportunidad del servicio educativo no presencial, siempre que cumplan con las características de ser necesarias y a su vez, que no puedan ser realizadas de manera remota.

Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior

a) Recojo de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos, registros de notas y material educativo en general, así como cualquier documentación o información necesaria para continuar con los procesos vinculados a su labor docente o de gestión.

b) Mantenimiento, reparación y mejora de las plataformas informáticas y tecnologías de la información de los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior, que tengan por finalidad garantizar la conectividad de los docentes y los estudiantes, así como el acceso de los mismos a los diversos servicios de dichas instituciones educativas.

c) Mantenimiento del equipamiento de laboratorios, talleres o instalaciones que pudieran sufrir deterioro o pérdida por causa de la suspensión del servicio educativo presencial, dispuesta por las disposiciones vigentes.

d) Entregar información o documentación a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda, necesaria para dar continuidad a los procesos vinculados a sus asignaciones o beneficios en razón de su labor docente o de gestión pedagógica.

e) Otras, que los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior consideren necesarias para garantizar la continuidad, calidad y oportunidad del servicio educativo no presencial, siempre que cumplan con las características de ser necesarias y a su vez, que no puedan ser realizadas de manera remota.

Asimismo, la Resolución Viceministerial refiere que las instituciones que permitan la realización de las actividades mencionadas deberán contar con medidas y protocolos internos que garanticen la protección de la salud e integridad del personal docente y administrativo a su cargo ante el COVID-19.

La presente resolución aclara que no dispone la reactivación del servicio educativo de manera presencial, y solo aplica esta medida a las circunstancias excepcionales, generadas por la imposibilidad del personal de realizarlas de manera remota y que hacen indispensable su desplazamiento a los locales de las sedes y filiales de las universidades, los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados.

Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local, serán las que implementarán las acciones que correspondan para que el personal a su cargo pueda acceder a la documentación necesaria para continuar los procesos de manera no presencial o remoto, vinculados al personal docente, directivo y administrativo en los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior, según corresponda, que permitan el desarrollo del servicio educativo no presencial.

A finales de mayo, el Minedu emitió una resolución que estableció el ingreso de los docentes y del personal administrativo a las sedes de colegios privados para realizar actividades que faciliten la continuidad del servicio educativo remoto, en el marco de la cuarentena por COVID-19 en el país.

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