Hasta el martes 15 de diciembre, los empleadores tienen plazo para depositar la gratificación por Navidad a sus trabajadores, si no lo hacen serán multados por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) hasta por la suma de 112.316 soles, además de generarse automáticamente los intereses legales laborales por no abonar el monto respectivo.
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Para acceder a este beneficio, el empleado debe haber laborado durante un semestre completo, en este caso de julio a diciembre, con el fin de que reciba una gratificación equivalente a un sueldo entero. Si bien, ésta les corresponde a los empleados contratados, ya sea a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial; lo cierto es que no todos reciben el equivalente a una remuneración, pues dependerá dónde se encuentren trabajando.
SI TRABAJO EN UNA PEQUEÑA EMPRESA, ¿CUÁNTO DE GRATIFICACIÓN RECIBIRÉ?
Quienes se encuentren trabajando en una pequeña empresa; de todas maneras, recibirán una gratificación, aunque ésta no equivaldrá a un salario entero, sino a la mitad de éste, de acuerdo con la Ley 28015 “Ley de Promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo decente”.
Según ella, “los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones al año con ocasión de las Fiestas Patrias y Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración de cada una”.
¿CON EL SUELDO DE QUÉ MES SE CALCULA LA GRATIFICACIÓN?
Para calcular el monto de gratificación que recibirá un empleado, éste deberá determinarse en base al sueldo que recibió el 30 de noviembre (remuneración computable), así lo dio a conocer el abogado laboralista César Puntriano a El Peruano.
Tomando en cuenta esto, la gratificación equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre, de julio a diciembre, y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en dicho periodo.
¿CUÁNTO DE GRATIFICACIÓN RECIBIRÉ SI ME CESARON?
Si el trabajador cesó durante alguno de los meses del segundo semestre del año, percibirá una gratificación, pero no será completa, ya que por cada mes íntegro laborado recibirá 1/6 de remuneración computable.
Por ejemplo, si el empleado cesó el 30 de noviembre, debió percibir 5/6 de su remuneración en su liquidación de beneficios sociales, pero si cesó el 15 de noviembre solamente 4/6 por los meses de julio, agosto, setiembre y octubre.
¿Y SI MI SUELDO FUE REDUCIDO?
En el caso de que hayas tenido una rebaja remunerativa, la cual debió darse previo acuerdo, el pago de tu gratificación variará. “Si dicho pacto entró en rigor en forma previa al 30 de noviembre, la gratificación se calculará con el nuevo monto reducido”, señaló Puntriano.
Asimismo, precisó que si el pacto de la reducción de tu sueldo luego de la fecha en mención, la gratificación deberá calcularse con la remuneración previa a la reducción.