El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dio a conocer que los trabajadores que se encuentran bajo la modalidad de suspensión perfecta de labores (SPL) podrán hacer uso de sus fondos depositados por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Para ello, deberán solicitar este uso, a través de las entidades donde son depositadas los meses de mayo y noviembre. Asimismo, especifica que podrá cobrar una remuneración íntegra por cada mes que esté bajo la SPL.
“Desde el 15 de abril del 2020 (fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 038-2020), puede operar el plazo de suspensión perfecta de labores hasta, como máximo, 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la emergencia sanitaria a nivel nacional, es decir, el 9 de julio”, cita el comunicado, dado a conocer en las redes sociales del ministerio.
De durar más de un mes el periodo de suspensión perfecta de labores, las entidades financieras podrán colocar a disposición un nuevo retiro de los fondos de CTS, por una remuneración íntegra bruta. “Al término de cada periodo de 30 días calendario que dure la SPL, las entidades financieras poden a disposición del trabajador el monto correspondiente en su cuenta de depósito de CTS o a otra, que el solicitante requiera”, indica.
Los trabajadores que fueron puestos bajo el régimen de Suspensión Perfecta de Labores (SPL) podrán disponer libremente de los fondos de los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), hasta por una remuneración bruta mensual, por cada mes calendario en el que esté bajo la modalidad de SPL.
Para solicitar el dinero depositado a sus cuentas de CTS, se debe seguir los siguientes pasos:
* IMPORTANTE: Cabe señalar que esta medida es adicional a la libre disposición regulada en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, que permitió el retiro de hasta 2,400 soles.
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El trabajador en suspensión perfecta de labores que no cuente con saldo en su cuenta CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo del 2020 y la gratificación del mes de julio del 2020, calculados a la fecha de desembolso.
Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a las cuentas activas o pasivas del trabajador que este indique.
El empleador debe efectuar el adelanto dentro de los primeros cinco días calendarios de efectuada la solicitud del trabajador.
*Con información de Andina.
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