El pago de utilidades es uno de los más esperados por muchos trabajadores de las empresas privadas. Y es que todas las compañías del sector privado que tuvieron más de 20 trabajadores en planilla y generaron utilidades tributarias -rentas de Tercera Categoría- el año anterior, deben pagar un porcentaje de estas ganancias entre sus colaboradores. Sin embargo, las empresas públicas y empresas privadas con pérdidas tributarias o que arrastran pérdidas de años anteriores no están obligadas a dicho pago.
Aunque es cierto que a los trabajadores formales les corresponde recibir utilidades (si la empresa registró ganancias netas), no todos reciben la misma cantidad, ya que el cálculo se basa en el salario y los días trabajados. Para obtener más información sobre el pago de utilidades, cómo determinar la cantidad que te corresponde y otros detalles, Depor ha preparado esta nota con información completa.
Las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría están obligadas a distribuir utilidades. Se trata de la distribución de un porcentaje de las ganancias netas (en caso las hubiera), luego de descontar inversiones e impuestos.
En este 2024, corresponde la entrega de utilidades del ejercicio del 2023, el pago inició el 26 de marzo.
Este pago que también es considerado un beneficio laboral se lleva a cabo una vez al año y debe realizarse dentro de los 30 días (aproximadamente entre el 25 de marzo y 13 de mayo aproximadamente), después de vencer la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (esto depende de la fecha que la corresponda a la empresa).
El último día para recibir el pago de utilidades es el 13 de mayo.
Según la vía legal, tienen derecho a participar en las utilidades generadas todos los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada; es decir, quienes trabajan en empresas que realizan actividades que generan rentas de tercera categoría.
No es aplicable la participación de aquellas personas jurídicas que carecen de finalidad lucrativa, ejemplo: las asociaciones, fundaciones, comités, entre otras reguladas por el Código Civil.
Otras entidades excluidas son las de la participación, las Cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores en promedio en el ejercicio.
Tienen derecho el pago de utilidades todos los trabajadores en planilla de empresas que generan renta de tercera categoría y cuenten con más de 20 trabajadores. Las excepciones para este pago son las empresas individuales, autogestionarias, cooperativas, microempresas, sociedades civiles y comunales.
Para el cálculo de las utilidades, se toman en cuenta los días trabajados y aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal, entre las que se encuentran:
Según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892, indica que el 50% del total de las utilidades será repartido según los días laborados por cada trabajador, mientras que el otro 50% se distribuirá proporcionalmente a las remuneraciones de cada uno.
Es importante destacar que algunas empresas eligen establecer diversos mecanismos de participación en las utilidades, en algunos casos por voluntad propia o de acuerdo propio con sus trabajadores.
Según la actividad económica de la empresa, los porcentajes de distribución de utilidades cambian. Aquí te detallamos:
Sí, pero el monto depende del tiempo trabajado y las remuneraciones que recibía cuando laboraba en la empresa. Para mayor información, puedes asesorarte con el área encargada.
En caso no se depositen las utilidades en el plazo establecido, esto no generará algún interés, a menos que se presente un reclamo de por medio. Para ello, tendrías que realizar la denuncia ante Sunafil, establecida como infracción.
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