
¿Tendré utilidades este año? Es la pregunta que muchos trabajadores se hacen a pocas semanas de que las empresas -de haber tenido ganancias netas- empiecen a hacer los depósitos correspondientes. Sin embargo, a todos los empleados no les toca el mismo monto porque el cálculo se hace de acuerdo al salario y los días laborados.
Para saber si a ti te corresponden utilidades y cuál es la cantidad, Depor ha preparado esta nota con toda la información correspondiente. Todo lo que debes saber en los siguientes párrafos.
Las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría están obligadas a distribuir utilidades. Se trata de la distribución de un porcentaje de las ganancias netas (en caso las hubiera), luego de descontar inversiones e impuestos.
El pago de las utilidades se deberá realizar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Este 2023, los pagos deberán hacerse entre el 27 de marzo y el 11 de mayo de 2023, de acuerdo con el último número de RUC.
Este pago que también es considerado un beneficio laboral se lleva a cabo una vez al año y debe realizarse dentro de los 30 días (aproximadamente entre el 25 de marzo y 13 de mayo aproximadamente), después de vencer la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (esto depende de la fecha que la corresponda a la empresa).
Para empezar, las utilidades son un derecho de todos los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, por lo que no les corresponde a los servidores públicos.
El abogado laboralista César Puntriano explica que están excluidas aquellas personas que carecen de finalidad lucrativa como las asociaciones, fundaciones, comités, entre otras reguladas por el Código Civil.
Asimismo, tampoco reciben utilidades las Cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores en promedio en el ejercicio. En este último caso aun cuando generen rentas al final del ejercicio.
Para el cálculo de las utilidades, se toman en cuenta los días trabajados y aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal, entre las que se encuentran:
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