En septiembre del 2016, la Unión Europea presentó una propuesta sobre los derechos de autor en el mundo digital. Por supuesto el trasfondo es proteger a quien produce, pero los creadores de contenido de se han visto en aprietos.

Recientemente la misma plataforma de y han comenzado una campaña para que no se apruebe o se modifique el Artículo 13, el cual deberá ser refrendado en enero del 2019. Pero, ¿qué dice el mencionado artículo?

Artículo 13 | Copyright | YouTube:

"Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios.

Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.

Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1.

Los Estados miembros facilitarán, cuando proceda, la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores prácticas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica.
".

En resumen, las mismas plataformas tendrán que mejorar sus filtros de copyright debido a que los sancionados serán ellos, ya no los creadores de contenido de . Para evitar las millonarias multas, la plataforma tendrá que ser sumamente drástica con los bloqueos de videos que contengan canciones o imágenes que le pertenezcan a terceros.

De esta forma Europa podría quedar aislado del resto del mundo. Los espectadores del continente americano podrían ver los videos de canales europeos con contenido de terceros pero ellos no podrán hacerlo.

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