Las empresas en México cumplen con repartir las utilidades como parte de uno de los derechos correspondientes hacia sus trabajadores en todo el país que conforman la entidad. Esta ley se encuentra en la fracción IX, apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Artículo 12 de la Ley Federal de Trabajo.
La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: Se reparte por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año y en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
La empresa está obligada a repartir sus utilidades si tuvo un ingreso anual superior a 300 mil pesos, pero quedan exentas de realizar el reparto en caso de que tengan menos de un año de operaciones o dos en el caso de que elaboren un producto novedoso, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Este año el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) debe llevarse a cabo a más tardar el 30 de mayo, en el caso de quienes laboraron para una persona moral, es decir, una empresa o corporativo; mientras que las personas que trabajaron para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio de 2022.
La utilidad se divide en dos partes. La primera se reparte por igual entre todos los trabajadores y se pone a consideración el número de días laborados por cada uno en el año, sin importar su salario.
La segunda división se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo realizado en el año.
No existe una cantidad exacta a recibir ya que, dependiendo el giro de la empresa es el porcentaje a distribuir.
De cada porcentaje, de acuerdo al Gobierno de México, existen pautas a seguir para la distribución:
Todos aquellos que por disposición de ley, contrato individual o colectivo y de Reglamento Interior, el trabajador perciba su salario aún cuando no labore, tales como: Incapacidades temporales por riesgo de trabajo. Periodos prenatales y posnatales. Descanso semanal, vacaciones y días festivos. Permisos con goce de sueldo.
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