¿A quién no le llena de ilusión pensar en la llegada de un dinero extra que ayudará a aliviar los gastos en estos tiempos? A todos, no es así. Pues bien, te contamos que pronto tendrás en tus manos una cantidad adicional cuando recibas el pago de tus utilidades 2024 en México. Pero ¿cuándo se entregarán, quiénes lo recibirán y cuánto es? En los siguientes párrafos, lo que necesitas saber.
Cabe mencionar que las utilidades son un derecho constitucional que tienen los trabajadores, quienes reciben una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, siempre y cuando estas se hayan generado durante el año, precisa la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo.
El pago de las utilidades este 2024 en México dependerá de donde trabaje el empleado, así pues cobrará su dinero en mayo o junio:
Todos los trabajadores sin excepción reciben el pago de utilidades cada año por parte de su empleador, salvo algunas excepciones.
En el grupo de personas que no reciben utilidades se encuentran directivos, gerentes, socios, accionistas, artesanos, técnicos y otros que reciben su sueldo a través del pago de honorarios, lo que significa que prestan sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón. Asimismo, los trabajadores que hayan laborado menos de 60 días.
Para determinar cuánto le corresponde de utilidades a los trabajadores este 2024, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social da a conocer que se debe tener en cuenta lo siguiente:
Ten en cuenta que el reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que sea igual o exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo. En caso, recibas menos de 15 días de salario mínimo, tu pago será completo.
Solamente las empresas que se hayan creado hace un año, están libres de pagar utilidades a sus trabajadores. Además, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; también empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, precisa la Secretaría.
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